Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023

Jovica Bulic, Sendi v. Forteza Elias, Luis Jose

Jovica Bulic, Sendi v. Forteza Elias, Luis Jose
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided May 31, 2023

Jovica Bulic, Sendi v. Forteza Elias, Luis Jose

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

SENDI JOVICA BULIC Certiorari DEMANDANTE(S)-PETICIONARIA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de BAYAMÓN V. KLCE202300364 Caso Núm.

BY2022CV02407 (4003) LUIS JOSÉ FORTEZA ELÍAS Sobre: DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S) Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, hoy día 31 de mayo de 2023.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora SENDI JOVICA BULIC (señora JOVICA BULIC) mediante Petición de Certiorari incoada el 5 de abril de 2023. En su recurso, nos solicita que revisemos la Orden dictaminada el 4 de enero de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).1 Mediante dicha decisión, entre otras cosas, se determinó “ordenarle[s] a las partes dar fiel cumplimiento a las órdenes previamente dada[s], so pena de sanciones. Respecto a la fecha a ser valoradas las propiedades y/o negocios será la del 30 de septiembre de 2022”.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 4 de enero de 2023. Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 138.

Número Identificador: SEN2023___________ KLCE202300364 Página 2 de 4

-I- El 7 de julio de 2021, en el caso BY2021RF00700, se dictó Sentencia declarando ha lugar la Demanda sobre divorcio, y decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes por la causal de ruptura irreparable.2 Posteriormente, el 10 de mayo de 2022, la señora JOVICA BULIC instó una Demanda sobre división de comunidad de bienes post ganancial y presentó Urgente Solicitud de Remedios Provisionales para Asegurar la Efectividad de la Sentencia.3 El 19 de julio de 2022, la señora JOVICA BULIC presentó una Solicitud de Autorización para Presentar Demanda Enmendada y Demanda Enmendada.4 Ello a los fines de desistir de sus reclamaciones contra las corporaciones familiares: Forteza Crane Rental, LLC y Forteza Equipo, LLC.

Después, el 29 de septiembre de 2022, la señora JOVICA BULIC presentó una Moción Sometiendo “Acuerdo y Estipulación para la Liquidación de la Extinta Sociedad Legal de Gananciales”; en Solicitud de Sentencia Conforme sus Términos y Desistimiento Voluntario con Perjuicio.5 Ante esta situación, el 4 de octubre de 2022, se emitió Sentencia decretando el archivo con perjuicio de la causa de acción; ordenando el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo transaccional suscrito por las partes; y declarando ha lugar el desistimiento con perjuicio.6 Luego de varios trámites procesales, el 2 de diciembre de 2022, la señora JOVICA BULIC presentó Moción Informativa y en Solicitud de Señalamiento de Vista Argumentativa.7 En consecuencia, el 4 de enero de 2023, se pronunció la Orden recurrida.

Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1- 2. Íd., págs. 3- 34 y 64- 71. Íd., págs. 72- 96. Íd., págs. 100- 122. Íd., págs. 123- 124. Íd., págs. 132- 137.

KLCE202300364 Página 3 de 4

Oportunamente, el 10 de enero de 2023, la señora JOVICA BULIC presentó una Reconsideración.8 El 24 del mismo mes y año, el señor Luis José Forteza Elías (señor Forteza Elías) presentó una Moción en Oposición a la Solicitud de Reconsideración Radicada por la Demandante.9 El pasado 7 de marzo, el foro primario decretó Orden expresando en lo pertinente: “Respecto, a la Reconsideración sobre la fecha a tomar como referencia para la tasación y valoración, el Tribunal se reitera que la fecha es el 30 de septiembre de 2022 y que la misma se refiere según el acuerdo sometido por las partes en cuanto a la propiedad de Dorado, las dos Corporaciones y el solar lote industrial local #35 que lo ubica en Estados Unidos…”.10 Inconforme, el 5 de abril de 2023, la señora JOVICA BULIC incoó ante este Tribunal de Apelaciones una Petición de Certiorari y presentó Moción en Solicitud de Orden en Auxilio de Jurisdicción. En su recurso, señala el(los) siguiente(s) error(es): Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón al ordenar que la residencia en Dorado se tasara retroactivamente al 30 de septiembre de 2022.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón, al fijar la fecha de valoración de las corporaciones al 30 de septiembre de 2022, sin tomar en consideración las circunstancias del presente caso y la Demanda Jurada a la luz del nuevo Artículo 426 del Código Civil de 2020.

Ese mismo día, se intimó Resolución en la cual se declaró no ha lugar la solicitud de auxilio y se concedió un plazo de diez (10) días para mostrar causa por la cual no debamos expedir y revocar el dictamen. Los días 14 de abril de 2023 y 1 de mayo de 2023, el señor Forteza Elías presentó mociones solicitando prórroga para mostrar causa aduciendo que las partes están auscultando la posibilidad de un acuerdo extrajudicial para finiquitar la(s)

Véase Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 139- 145. Íd., págs. 149- 151.

KLCE202300364 Página 4 de 4

controversia(s). Así las cosas, el 19 de abril de 2023 y 3 de mayo de 2023, concediendo plazo o término adicional. El 23 de mayo de 2023, la señora JOVICA BULIC presentó una Moción Informando Acuerdo y Desistiendo del Recurso Con Perjuicio.

-II- La Regla 83 (A) de nuestro Reglamento conviene en lo pertinente que “[l]a parte promovente de un recurso podrá presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento”.11 En conformidad con la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, se da por desistida la Petición de Certiorari instada el 5 de abril de 2023 por SENDI JOVICA BULIC; y ordenamos el cierre y archivo del presente caso.

Notifíquese inmediatamente a las partes.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaría del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83 (A).

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.