Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023

Riverside Resorts, Inc. v. Universal Insurance Company

Riverside Resorts, Inc. v. Universal Insurance Company
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided August 31, 2023

Riverside Resorts, Inc. v. Universal Insurance Company

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI RIVERSIDE Certiorari procedente RESORTS, INC. del Tribunal de Primera Instancia, Sala RECURRIDOS Superior de Carolina Caso Número: v. KLCE202300914 SJ2022CV2754 Sobre: Daños, UNIVERSAL incumplimiento de INSURANCE CO. contrato, seguros- Y OTROS incumplimiento aseguradoras PETICIONARIO huracanes Irma/María Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y la Jueza Rivera Pérez Ortiz Flores, Jueza Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2023.

Comparece la parte peticionaria, Universal Insurance Company (Universal), ante este Tribunal de Apelaciones, mediante un recurso de certiorari. Universal recurre de una Resolución emitida el 16 de julio de 2022, y notificada el 17 de julio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI),1 en el caso del título, que dispuso lo siguiente: No ha lugar a la SOLICITUD DE ORDEN BAJO LA REGLA 23.1(c)(3) DE PROCEDIMIENTO CIVIL RESPECTO A HONORARIOS DEL PERITO DE LA PARTE DEMANDANTE. Universal no ha demostrado que carezca de los medios económicos para sufragar los honorarios solicitados. Se confirman los honorarios del Sr. Mario Muñoz por la cantidad de $3,000.00 por concepto de la deposición que se llevara a cabo al perito anunciado por la parte demandante. Se advierte que la demandada no se queda desprovista [;] los gastos en que incurrirá Universal para obtener deposiciones también son recobrables como costas si el Tribunal estima que fueron necesarios. Maderas Tratadas v. Sun Alliance, [185 DPR 880]; Pereira v. IBEC., 95 DPR 28, 78 (1967).

Se extiende el cierre del descubrimiento de prueba treinta (30) días adicionales, contados a partir de la notificación. No ha lugar la imposición de sanciones a la parte demandada Universal por la interrupción improcedente al descubrimiento de prueba.2 Apéndice del recurso, pág. 119.

2 Apéndice del recurso, pág. 120.

Número Identificador RES2023_______________ KLCE202300914 2 También se recurre de una Orden emitida el 16 de julio de 2022, y notificada el 17 de julio de 2022, por el TPI,3 que dispuso lo siguiente: No ha lugar a solicitud de que se autorice la presentación de la Réplica de Universal a la Oposición de la parte demandante respecto a la Solicitud de orden bajo la Regla 23.1 de Procedimiento Civil. Véase Resolución de Honorarios de perito emitida hoy.4 Evaluado el recurso de certiorari presentado el 16 de agosto de 2023, así como los documentos adjuntados al mismo, y con el beneficio del escrito titulado Oposición a expedición de auto de certiorari presentado el 30 de agosto de 2023 por la parte recurrida, Riverside Resorts, Inc., somos del criterio que no se justifica nuestra intervención.5 Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, no vemos que, en el manejo del caso ante el TPI, se haya incurrido en un abuso de discreción o que este haya actuado bajo prejuicio o parcialidad. Tampoco se demostró que, el foro recurrido se haya equivocado en la interpretación o aplicación de una norma procesal y que, intervenir en esta etapa, evitaría un perjuicio sustancial contra la parte peticionaria. Por consiguiente, no se nos persuadió sobre la deseabilidad de intervenir en esta etapa de los procedimientos.6 Por lo antes expuesto, este Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari.

Notifíquese.

Lo acordó el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

La Jueza Rivera Pérez concurre sin opinión escrita.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

3 Apéndice del recurso, pág. 123.

4 Id. Véase: Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1; IG Builders v. BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012) que cita a Rivera Figueroa v. Joe’s European Shop, 183 DPR 580, 596 (2011).

6 Lluch v. España Service Sta., 117 DPR 729, 745 (1986); Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 97 (2008).

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.