Morales Velazquez, Darwin v. Ramos Ramos, Bienvenido
Morales Velazquez, Darwin v. Ramos Ramos, Bienvenido
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V DARWIN MORALES CERTIORARI VELÁZQUEZ, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida, Sala Superior de Ponce. v. BIENVENIDO RAMOS KLCE202301227 RAMOS, como presidente Civil núm.: de la LEGISLATURA PO2021CV02181.
MUNICIPAL DE PEÑUELAS, PUERTO RICO, y la LEGISLATURA Sobre: MUNICIPAL DE impugnación de PEÑUELAS, PUERTO resolución y enmienda RICO, representada por su al Reglamento Interno presidente BIENVENIDO de la Legislatura RAMOS RAMOS, Municipal.
Peticionaria.
Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2023.
Mediante este recurso discrecional de certiorari, la parte peticionaria, compuesta por la Legislatura Municipal del Municipio de Peñuelas y su presidente, señor Bienvenido Ramos Ramos, pretende que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 5 de octubre de 2023, notificada al día siguiente1. En ella, el foro primario concluyó que el recurrido, señor Darwin Morales Velázquez, en su capacidad de legislador municipal del Municipio de Peñuelas2, ostentaba legitimación activa o standing para instar la reclamación objeto del pleito. En particular, el tribunal declaró sin lugar la solicitud de desestimación presentada por la parte aquí peticionaria.
Número identificador RES2023__________________ KLCE202301063 2 Apuntamos que la controversia ante la consideración del foro primario se relacionaba a si el legislador municipal demandante contaba con legitimación activa para impugnar judicialmente la enmienda al Art. 7.1(d) del Reglamento de la Legislatura Municipal, que dispuso que “[l]os teléfonos celulares y demás artefactos electrónicos deberán permanecer apagados o en silencio. No podrán usarse dentro del salón de sesiones, ni llevar a cabo grabación alguna que no sea la oficial”3.
El 21 de noviembre de 2023, el recurrido presentó su oposición a la expedición del recurso.
Evaluados los sendos escritos a la luz del derecho aplicable, este Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari4.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.