Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

Pastor Jimenez, Edet v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Pastor Jimenez, Edet v. D De Correccion Y Rehabilitacion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided June 27, 2024

Pastor Jimenez, Edet v. D De Correccion Y Rehabilitacion

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III EDET PASTOR JIMÉNEZ Revisión Judicial Procedente del Recurrente Departamento de Corrección y v. KLRA202400304 Rehabilitación DEPARTAMENTO DE Caso Núm.: CORRECCIÓN Y 1-63517 REHABILITACIÓN Sobre: Recurrido Evaluación Programa de Pre-Reinserción Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2024.

Comparece ante este foro, nuevamente el Sr. Edet Pastor Jiménez (señor Pastor o “el recurrente”), por derecho propio y en forma pauperis, y nos solicita que revisemos la Evaluación Programa de Pre-Reinserción emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o “parte recurrida”), el 24 de enero de 2024. Mediante esta, el Departamento determinó que el señor Pastor no cumplía con la Orden Administrativa del proyecto para la pre-reinserción a la libre comunidad.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DESESTIMAMOS el recurso por falta de jurisdicción por académico.

I.

El pasado 25 de abril de 2024, el señor Pastor presentó un recurso de Revisión Administrativa (KLRA202400214) ante este Foro, mediante el cual realizó

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400304 2 el mismo señalamiento que en el recurso ante nuestra consideración.

El 26 de junio de 2024, esta Foro emitió y notificó una Sentencia, mediante la cual confirmó la determinación recurrida. Así pues, fue atendida la controversia planteada por el recurrente, por lo que, solo nos resta declararnos sin jurisdicción para atender la acción de epígrafe.

II.

Por las razones antes expresadas, DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción por académico.

Lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.