Padilla Mercado, Jose v. Bermudez Vera, Ariel Eduardo
Padilla Mercado, Jose v. Bermudez Vera, Ariel Eduardo
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL JOSÉ PADILLA MERCADO, CERTIORARI YARIZEL PADILLA procedente de Tribunal MORALES, de Primera Instancia, Sala Superior de Peticionaria, Bayamón.
v. Civil núm.: DR. ARIEL EDUARDO BY2018CV01211.
BERMÚDEZ VERA, por sí y en representación de la sociedad legal de Sobre: gananciales compuesta con daños y perjuicios; JANE DOE BERMÚDEZ; KLCE202400760 impericia médica.
DR. JORGE CORTÉS RUIZ, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta con JANE DOE CORTÉS; HOSPITAL HERMANOS MELÉNDEZ; FULANO DE TAL, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos; COMPAÑÍA DE SEGUROS X, Y, Z, Recurrida.
Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, la jueza Romero García y el juez Monge Gómez.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2024.
El 10 de julio de 2024, la parte peticionaria del título presentó este recurso, con el fin de que este Tribunal decretase la paralización de los procedimientos ante el foro primario1 y revocase la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 25 de junio de 2024, notificada al día siguiente. En ella, el tribunal declaró sin lugar la solicitud de la peticionaria para que se le autorizara, en esta etapa de los procedimientos, sustituir su perito médico por otro no especificado.
Número identificador RES2024__________________ KLCE202400760 2 Conforme surge de la Moción urgente informativa sobre asunto pericial presentada por la parte peticionaria el 23 de junio de 2024 2, esta informa que su perito desde el comienzo del pleito, el Dr. Álex Andújar Alejandro, ya no reside en Puerto Rico, sino en el estado de la Florida; que el médico ha desarrollado varias condiciones de salud; que su hermano médico labora para el codemandado y recurrido Hospital Hermanos Meléndez3; y, que la madre del perito sufrió un percance de salud y fue atendida en el Hospital Hermanos Meléndez. En fin, la parte peticionaria informó que su perito médico no estaría disponible para el juicio, ni siquiera por videoconferencia4.
El Hospital recurrido presentó su oposición a las pretensiones de la peticionaria el 25 de junio de 20245.
El 25 de junio de 2024, el foro primario denegó la solicitud de la peticionaria6 y dispuso, en su parte pertinente, como sigue: Las razones planteadas para la alegada no disponibilidad del perito no nos convencen y no existe el conflicto de intereses aludido. No es razonable la solicitud de la parte demandante en torno a la suspensión del juicio y sustitución de su perito, a semanas del juicio, tratándose de un caso del año 2018, en el cual las partes han realizado un amplio descubrimiento de prueba y han incurrido en gastos del litigio considerables. La sustitución del perito de la parte demandante, en esta etapa procesal tan avanzada, implicaría una reapertura del descubrimiento de prueba, lo cual es inconsistente con la buena marcha de los procesos judiciales. Se puntualiza que el juicio comenzará el 15 de julio de 2024, según señalado desde hace meses.
30. A pesar de ello, la parte peticionaria la adjuntó al apéndice de este recurso.
KLCE202400760 3 Inconforme, la parte peticionaria presentó este recurso el 10 de julio de 2024.
Evaluado el recurso y su apéndice, y prescindiendo de la comparecencia de la parte recurrida7, este Tribunal concluye que no se justifica nuestra intervención en este asunto. Además, en este caso no concurren los criterios establecidos en la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal para expedir el auto de certiorari.
En su consecuencia, denegamos la expedición del recurso de certiorari.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.