Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

El Pueblo De Puerto Rico v. Ruiz Rodriguez, Jocsan

El Pueblo De Puerto Rico v. Ruiz Rodriguez, Jocsan
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided August 21, 2024

El Pueblo De Puerto Rico v. Ruiz Rodriguez, Jocsan

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala KLCE202400456 Superior de V. Mayagüez Caso Núm.: ISCR202300444 JOCSAN RUIZ RODRÍGUEZ Salón: 202 Peticionario Sobre: ART. 6.09 L.A.

ART. 6.22 L.A.

ART. 404 A.S.C. ART. 412 SC Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2024.

Comparece el peticionario, Jocsan Ruiz Rodríguez, en adelante “Ruiz” o Peticionario, mediante este recurso discrecional de Certiorari, y solicita nuestra intervención a los fines de revocar una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia dictada y notificada el 26 de marzo de 2024, mediante la cual se declaró No Ha Lugar una Solicitud de Supresión de Evidencia presentada por éste alegando que el TPI cometió “…error manifiesto en la apreciación de la prueba presentada por el Ministerio Público”.1 Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que este Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su

1 Petición de Certiorari, a la página 8.

Número Identificador RES2024_______________ KLCE202400456 2 determinación al denegar un recurso de Certiorari,2 en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

El TPI atendió la solicitud de supresión de evidencia presentada y celebró la vista donde el Ministerio Público, de acuerdo a lo resuelto por el distinguido Magistrado del Foro recurrido, rebatió la presunción de ilegalidad e irrazonabilidad de la detención y registro del Peticionario.

En consideración a lo anterior, y luego de evaluar detenidamente el expediente ante nuestra consideración, no encontramos indicio de que el foro recurrido haya actuado de forma arbitraria, caprichosa, haya abusado al ejercer su discreción, o cometido algún error de derecho. Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012).

Además, no identificamos fundamentos jurídicos que nos muevan a expedir el auto de Certiorari solicitado, conforme a los criterios que guían nuestra discreción para ejercer nuestra facultad revisora en este tipo de recurso. Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

Por los fundamentos antes expresados, denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

2 Véase: Pueblo v. Cardona López, 196 DPR 513 (2016)

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.