Cotto Nuñez, Margarita v. Ramos Baez, Julio
Cotto Nuñez, Margarita v. Ramos Baez, Julio
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II
MARGARITA COTTO CERTIORARI NÚÑEZ procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala Superior de Caguas Vs. Caso Núm.
JULIO RAMOS BÁEZ, KLCE202400929 CG2023CV03549 WILFREDO RAMOS BÁEZ, ÁNGEL LUIS Sala: 701 RAMOS BÁEZ, MARÍA ISABEL RAMOS BÁEZ, Sobre: YAMILCA RAMOS Procedimiento BÁEZ, MIEMBROS DE Especial Expedito de LA SUCESIÓN DE Expediente de SIXTA CEDEÑO Dominio, Reanudación de Recurridos Tracto y Usucapión (Ley Núm. 118-2022) Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2024.
Considerado el recurso de Certiorari, presentado por la parte peticionaria, Margarita Cotto Núñez, denegamos su expedición.
Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.1 Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
1 Dispone en lo aquí pertinente: Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.
Número Identificador RES2024 _____________________
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.