Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

El Pueblo De Puerto Rico v. Montalvo Perez, William

El Pueblo De Puerto Rico v. Montalvo Perez, William
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided October 22, 2024

El Pueblo De Puerto Rico v. Montalvo Perez, William

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I Certiorari EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Parte Recurrida Primera Instancia, KLCE202401054 Sala Superior de v. Arecibo WILIAM MONTALVO PÉREZ Crim. Núm.: Parte Peticionaria C LA2009G0281- 0294; C LA2009G0150; C LA2009G0156- 0157; C LA2009G0275 C LA2009G0324- 0329 C LA2009G0370- 0371 C LA2009G0375- 0376 C LA2009G0380- 0389

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2024.

Comparece por derecho propio y en forma pauperis, el señor William Montalvo Pérez (en adelante, peticionario) mediante recurso de certiorari recibido en nuestra Secretaría el 27 de septiembre de 2024.

Luego de evaluar dicho recurso hemos advertido que el mismo incumple sustancialmente con las Reglas 32, 33 y 34 de nuestro Reglamento, relativas al contenido y forma de los escritos de certiorari. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 32, 33 y 34, cuya inobservancia es indispensable para su consideración. El peticionario -quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación- presentó un escueto escrito en el que solo se limitó a citar porciones de disposiciones legales relativas al sistema de

Número Identificador RES2024________________ KLCE202401054 2 bonificación o reducción de sentencias criminales. Sin embargo, no solicita la revisión de una orden o resolución judicial, ni formula o discute señalamiento de error alguno. El incumplimiento con las disposiciones reglamentarias aplicables provoca un impedimento real y meritorio para que podamos considerar el caso en los méritos.1 En virtud de lo anterior, desestimamos el escrito por falta de jurisdicción. Regla 83(C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA, Ap. XXII-B.

Notifíquese.

Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

1 Al respecto, véase, Pueblo v. Rivera Toro, 173 DPR 137, 145 (2008).

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.