Montalvo Pitre, Santos v. Ramos, Yanira
Montalvo Pitre, Santos v. Ramos, Yanira
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI YANIRA RAMOS CRESPO CERTIORARI procedente del Recurrida Tribunal Municipal de San Sebastián v. KLCE202401301 Caso número: AGL2842024-4438 SANTOS MONTALVO Sobre: Ley Núm. 284-1999, Peticionario Ley contra el acecho en Puerto Rico, según enmendada por la Ley Núm. 44- 2016
Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.
Aldebol Mora, Juez Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2024.
Examinado el Certiorari Civil instado por derecho propio por la parte peticionaria, Santos Montalvo Rivera, el 2 de diciembre de 2024, optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5). Resolvemos.
Luego de un estudio sosegado del expediente ante nos, procede abstenernos de ejercer nuestra función revisora, por lo que denegamos la expedición del auto de certiorari. Véase, Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, y Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones Número Identificador RES2024 _______________
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.