Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

Abdul Hadi, Anwar v. Borimetals, Inc.

Abdul Hadi, Anwar v. Borimetals, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided December 18, 2024

Abdul Hadi, Anwar v. Borimetals, Inc.

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III ANWAR ABDUL-HADI, CERTIORARI LUCÍA FIGUEREDO y la procedente del SOCIEDAD de BIENES Tribunal de GANANCIALES Primera Instancia, CONSTITUIDA POR KLCE202401316 Sala Superior de AMBOS Caguas _____________ Recurrido Civil. Núm.: CG2024CV01659 ______________ V. SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE BORIMETALS INC., CONTRATO; COBRO DE CARMEN E. SANTOS DINERO; DAÑOS Y CORTÉS, y OTROS PERJUICIOS; ENRIQUECIMIENTO Peticionario INJUSTO Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2024 Comparecen Anwar Abdul-Hadi y Lucía Figueredo (“Recurrentes”) mediante el presente recurso de certiorari y solicitan que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (“foro primario” o “foro recurrido”). En esa ocasión, el foro primario declaró “No Ha Lugar” la moción en Oposición presentada por los Recurrentes donde alegan que Borimetals, Carmen E. Santos Cortés, Fernando Torres Santos y Marilyn Valentín Aviñó (“Peticionarios”) incumplieron con el término provisto por las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico referente a las contestaciones al Requerimiento de Admisiones.

Luego de deliberar los méritos del recurso ante nos, entendemos procedente no intervenir con la determinación del foro recurrido. Si bien este foro

Número Identificador RES2024________________ KLCE202401316 2 apelativo no está obligado a fundamentar su determinación al denegar la expedición de un recurso discrecional,1 abundamos sobre las bases de nuestra decisión para que las partes no alberguen dudas en sus mentes sobre el ejercicio de nuestra facultad revisora y su justificación jurídica.

Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del expediente de este caso que el TPI actuase mediando prejuicio, parcialidad, error manifiesto o mediante craso abuso de su discreción.2 Tampoco divisamos fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto instado al amparo de los criterios dispuestos por la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.3 A tenor con lo anterior, denegamos la expedición del auto de certiorari ante nuestra consideración.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

1 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.

2 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012).

3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.