Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

El Pueblo De Puerto Rico v. Molina Borrero, Reynaldo

El Pueblo De Puerto Rico v. Molina Borrero, Reynaldo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided January 19, 2024

El Pueblo De Puerto Rico v. Molina Borrero, Reynaldo

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

El Pueblo de Puerto CERTIORARI Rico procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Aguadilla vs. KLCE202301463 Civil Núm.: Reynaldo Molina A IS2022G0005 Borrero (502) Peticionario Sobre: A133/Actos Lascivos Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Juez Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2024.

Comparece ante nos, el señor Reynaldo Molina Borrero (Sr. Molina Borrero o parte peticionaria), quien presenta recurso de Certiorari en el que solicita la revocación de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Por existir una duplicidad de recursos, desestimamos el presente caso.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, desestimamos el recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 27 de diciembre de 2023, el Sr. Molina Borrero presentó una petición de certiorari ante la secretaría de este Tribunal de Apelaciones. En esencia, alega en su escrito que no existía prueba suficiente para juzgarlo, toda vez que se le encontró culpable por la

Número Identificador SEN2024 ___________ KLCE202301463 2 comisión de un delito, aun cuando no se desfiló evidencia científica para ello.

Los argumentos expuestos por el peticionario son idénticos a los esbozados en su recurso KLCE202301293, presentado ante este foro apelativo el 17 de noviembre de 2023.

II.

Uno de los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico es el manejo eficiente de los procedimientos civiles, con el propósito de garantizar su justa, rápida y económica solución.

Véase, Regla 1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 1. La duplicidad de recursos atenta contra este principio, lacerando la economía procesal y promoviendo el movimiento innecesario de los procedimientos judiciales.

III.

Según anticipamos, el escrito de epígrafe presenta los mismos argumentos esbozados por el Sr. Molina Borrero en el recurso KLCE202301293. Incluso, se recurre de la misma determinación. Por lo que, en el caso KLCE202301293 ya se están atendiendo los reclamos planteados por el peticionario. De un examen de ambos recursos, resulta evidente que son idénticos y, por consiguiente, redundante la presentación de este recurso. Con el fin de garantizar la economía procesal, desestimamos el recurso que nos ocupa.

IV.

Por los fundamentos antes expuestos, desestimamos por duplicidad el auto de certiorari presentado por el señor Reynaldo Molina Borrero.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.