Horizon Accounting and Consulting Firm v. Medical Card System, Inc.
Horizon Accounting and Consulting Firm v. Medical Card System, Inc.
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI HORIZON ACCOUNTING Certiorari AND CONSULTING FIRM, procedente del CORPORATION Tribunal de Primera Instancia Sala de Recurrido KLCE202400012 Mayagüez v. Civil núm.: MZ2018CV00138 MEDICAL CARD SYSTEM, INC. Y OTROS Sobre: Cobro de dinero (Ordinario); Peticionarios Daños y perjuicios contractuales Panel integrado por su presidenta la juez Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la juez Rivera Pérez y el juez Campos Pérez Campos Pérez, Juez Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.
La parte peticionaria, Medical Card System, Inc., instó el presente recurso de certiorari el 3 de enero de 2024. Impugnó la Resolución emitida el 6 de noviembre de 2023, notificada el día 13 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez.1 Mediante el referido dictamen, luego de justipreciar los planteamientos orales y escritos de los litigantes,2 así como el expediente judicial del pleito del título,3 el tribunal impugnado expresó que no estaba pendiente la resolución de la Moción de Desestimación instada por el peticionario el 13 de febrero de 2019.4 Examinado el recurso de certiorari incoado por la parte peticionaria, la oposición presentada el 1 de febrero de 2024 por la parte recurrida, Horizon Accounting and Consulting Firm
1 Apéndice del recurso, págs. 202; 203. El dictamen fue objeto de una Moción de Reconsideración y su Oposición. En una Resolución a esos efectos, el foro primario se negó a variar su dictamen, lo que notificó el 4 de diciembre de 2023. Apéndice del recurso, págs. 204-214 anejos a las págs. 215-221; 222-224; 225-226.
2 Apéndice del recurso, págs. 195-198 Minuta; 199-201 Moción urgente aclarando record.
3 Véase, Apéndice del recurso, págs. 154-161; 162-166, anejos a las págs. 167- 168; 169-175; 176-179, anejo a la pág. 180; 181-184; y la Resolución de 19 de mayo de 2022, notificada al día siguiente, en el Apéndice del recurso, pág. 185.
4 Apéndice del recurso, págs. 115-122, anejos a las págs. 123-128. En relación con el petitorio, véase, el Apéndice del recurso, págs. 129-132; 133-143.
Número Identificador RES2024___________________ KLCE202400012 2 Corporation, y el tracto procesal relacionado con las contenciones del peticionario, disponemos.
I.
Sabido es que este foro apelativo no habrá de intervenir con el ejercicio de la discreción del Tribunal de Primera Instancia, “salvo que se demuestre que hubo un craso abuso de discreción, o que el tribunal actuó con prejuicio o parcialidad, o que se equivocó en la interpretación o aplicación de cualquier norma procesal o de derecho sustantivo, y que nuestra intervención en esa etapa evitará un perjuicio sustancial”. Lluch v. España Service, 117 DPR 729, 745 (1986). Así, pues, lo anterior le impone a este foro intermedio la obligación de ejercer prudentemente su juicio al intervenir con el discernimiento del foro primario. Torres Martínez v. Torres Ghigliotty, 175 DPR 83, 97 (2008).
II.
A la luz de la evaluación de la petición de certiorari, concluimos que la parte peticionaria no nos persuadió de que el tribunal recurrido hubiese cometido algún error, que justifique nuestra intervención en esta etapa de los procedimientos.5 En su consecuencia, denegamos la expedición del auto de certiorari.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones. La Juez Rivera Pérez concurre sin voto escrito.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones En su recurso de certiorari, la parte peticionaria esbozó la comisión de dos errores por parte del Tribunal de Primera Instancia. En específico, alegó que el foro primario se equivocó al considerar que ya había atendido el señalamiento de falta de jurisdicción por falta de legitimación activa cuando, a su entender, permanecía sub judice. Asimismo, señaló que el tribunal recurrido incidió al rechazar el planteamiento de falta de jurisdicción por falta de legitimación activa planteado y considerar que el mismo fue resuelto, sin entrar en los méritos de la solicitud ni resolverla mediante resolución, incluyendo los fundamentos y el derecho aplicable.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.