Joaquin, Gustavo Armando v. Cruz Figueroa, Carmen Iris
Joaquin, Gustavo Armando v. Cruz Figueroa, Carmen Iris
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V
GUSTAVO ARMANDO Certiorari JOAQUÍN CRUZ procedente del Tribunal de Primera Demandante-Recurrido Instancia, Sala Superior de San v. Juan CARMEN I. CRUZ FIGUEROA KLCE202400240 Caso Núm.: SJ2022RF01628 Demandada JUAN MARCOS JOAQUÍN HIDALGO Sobre: Alimentos entre Demandado-Peticionario Parientes Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.
Martínez Cordero, jueza ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2024.
Comparece Juan Marcos Joaquín Hidalgo (en adelante, peticionario) mediante un recurso de Certiorari, para solicitarnos la revisión de la Orden emitida y notificada el 25 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.1 Mediante la Orden recurrida, el foro primario declaró No Ha Lugar una Moción sobre Falta de Jurisdicción, presentada por el peticionario.
Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,2 este Tribunal tiene la facultad de prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar escrito en oposición al recurso de Certiorari ante nos.
1 Apéndice del recurso, a la pág. 137.
2 4 LPRA Ap. XXII-B, R.7 (B)(5).
Número Identificador RES2024______________ KLCE202400240 2 Luego de haber evaluado la Petición de Certiorari, el expediente en su totalidad, así como el derecho aplicable, este Tribunal concluye que el peticionario no logró establecer que el tribunal recurrido hubiese incurrido en error alguno, que justifique nuestra intervención en este caso. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil,3 así como de la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal,4 resolvemos denegar la expedición del auto de Certiorari.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
3 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.
4 4 LPRA Ap. XXII-B, R.40.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.