Melendez Llinas, Marielys v. Villegas Martinez, Osvaldo
Melendez Llinas, Marielys v. Villegas Martinez, Osvaldo
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VII MARIELYS MELÉNDEZ LLINAS Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de San Juan KLCE202400235 Caso Núm.
OSVALDO VILLEGAS MARTÍNEZ SJ2022RF00908 Peticionario (703) Sobre: CUSTODIA Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.
Domínguez Irizarry, Jueza Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2024.
Examinada y atendida la Moción en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción presentada por el peticionario el 26 de febrero del año en curso, No Ha Lugar.
Por otro lado, conforme a la discreción que ostentamos para expedir el recurso de certiorari, declinamos ejercer la misma, por lo que denegamos la expedición del recurso presentado. Nuestra determinación se fundamenta en la ausencia de criterios que justifiquen nuestra intervención con una resolución interlocutoria dentro de un proceso de relaciones de familia. Esto, conforme a los criterios establecidos por la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40, y su jurisprudencia interpretativa. Rivera, et al. v. Arcos Dorados, et al., 2023 TSPR 65, 212 DPR ____ (2023); 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163, 174 (2020).
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Notifíquese inmediatamente a las partes y a la Jueza Yahaida Zabala Galarza.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
Número Identificador
RES2024____________
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.