Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

Alemañy Calderon, Salvador L v. Metro Guaynabo Dev, LLC

Alemañy Calderon, Salvador L v. Metro Guaynabo Dev, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided February 26, 2024

Alemañy Calderon, Salvador L v. Metro Guaynabo Dev, LLC

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII SALVADOR L. ALEMAÑY CERTIORARI CALDERÓN Procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de Bayamón v. KLCE202400089 METRO GUAYNABO Caso Núm.: DEV, LLC BY2023CV06955 (401) Peticionaria Sobre: DAÑOS Y OTROS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 26 febrero de 2024.

El 23 de enero de 2024, Metro Guaynabo Dev, LLC instó el presente recurso de certiorari y Urgente moción en auxilio de jurisdicción. En el recurso nos solicitó que revisáramos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, del 18 de enero de 2024, y notificada el día 19 del mismo mes y año, así como el Mandamiento emitido y notificado el 22 de enero de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario ordenó la anotación preventiva de prohibición de enajenar en el Registro de la Propiedad sobre cierto inmueble perteneciente a la apelante. Ese mismo día, emitimos Resolución en la que declaramos ha lugar la moción en auxilio, paralizamos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, y concedimos un término de diez (10) días a la parte recurrida para expresarse sobre el recurso.

El 22 de febrero del presente año, Metro Guaynabo Dev. LLC presentó Solicitud de Desistimiento con Perjuicio en el que informa que el 21 de febrero de 2024 se presentó un aviso de desistimiento Número Identificador RES2024___________________ KLCE202400089 2 con perjuicio en el referido caso, en virtud de la Regla 39.1(a)(1) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. De conformidad, solicita el desistimiento del caso con perjuicio.

Habiendo la parte promovente del recurso presentado aviso de desistimiento, la controversia presentada ante nuestra consideración se ha tornado académica, por lo que ordenamos su desestimación de conformidad con la Regla 83(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.