Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

Dahlstrom, Peter Erick v. Bhc, LLC

Dahlstrom, Peter Erick v. Bhc, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided March 15, 2024

Dahlstrom, Peter Erick v. Bhc, LLC

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX PETER ERIK Certiorari DAHLSTROM Y PALOMA procedente del DEL MAR RIEGO Tribunal de Primera MALDONADO t/c/c Instancia, Sala “PALOMA DAHLSTROM Superior de San KLCE202400199 Juan Recurridos Civil Núm.: SJ2021CV04400 V. Sala: 908 Sobre: BHC, LLC; PUERTO RICO INVESTOR FUND, Saneamiento por LLC; JAMIE L. BÁEZ Vicios Ocultos; Dolo MERCADO; JOSÉ M. Contractual; Acción PERDOMO RAMÍREZ; de Rescisión de THE MONEY HOUSE, Contrato de INC. Y OTROS Compraventa (Redhibitoria) y Recurrentes Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2024.

Comparece ante nos BHC, LLC; Puerto Rico Investment Fund, LLC; Jamie L. Báez Mercado y José M. Perdomo Ramírez, en adelante “Peticionarios” y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario) el 9 de noviembre de 2023. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción de Sentencia Sumaria.

Luego de deliberar los méritos del recurso ante nos, entendemos procedente no intervenir con la decisión recurrida. Si bien este foro apelativo no está obligado a fundamentar su determinación al denegar la expedición

Número Identificador RES2024_______________ KLCE202400199 2 de un recurso discrecional,1 abundamos sobre las bases de nuestra decisión para que las partes no alberguen dudas en sus mentes sobre el ejercicio de nuestra facultad revisora y su justificación jurídica.

El TPI examinó la evidencia presentada junto a la solicitud de Sentencia Sumaria y la correspondiente oposición, y entendió que aún queda un único asunto para dirimir en la vista en su fondo, debidamente plasmado en la Resolución impugnada, sobre el conocimiento de los aquí recurridos sobre la condición de inundabilidad de la propiedad en cuestión.

Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del expediente de este caso que el TPI actuase mediando prejuicio, parcialidad, error manifiesto o mediante craso abuso de su discreción.2 Tampoco divisamos fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto instado al amparo de los criterios dispuestos por la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.3 Basado en lo anterior, denegamos la expedición del auto de certiorari ante nuestra consideración.

Notifíquese.

Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

1 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.

2 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012).

3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.