Cruz Nieves, Jorannie v. Nevarez Bruno, Pedro
Cruz Nieves, Jorannie v. Nevarez Bruno, Pedro
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II JORANNIE CRUZ NIEVES CERTIORARI procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, sala Superior de v. KLCE202400228 Bayamón Caso número: PEDRO NEVÁREZ BRUNO D AC2017-0108 Peticionario Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes
Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.
Aldebol Mora, Juez Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024.
Examinada la Moción de Auxilio de Jurisdicción presentada el de marzo de 2024, por la parte peticionaria Pedro Nevárez Bruno, el Certiorari1 instado por este el 23 de febrero de 2024, así como el Alegato en Oposición presentado el 11 de marzo de 2024, por la parte recurrida Jorannie Cruz Nieves, y la Réplica a Alegato en Oposición sometida el 12 de marzo de 2024, por la parte peticionaria, resolvemos lo siguiente: No Ha Lugar a la solicitud de auxilio de jurisdicción.
En cuanto a los méritos del recurso, procede abstenernos de ejercer nuestra función revisora, por lo que denegamos la expedición del auto de certiorari. Véase, Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, y Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40. Ello, sin perjuicio de que, en
1 La parte peticionaria acudió ante nos y solicitó que revocáramos la Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 29 de enero de 2024, mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de la parte recurrida de que se incluya el negocio Nevárez Ambulance como parte del haber común a liquidar.
Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400228 2 su momento, cualquier planteamiento de derecho sea presentado nuevamente en la apelación, si alguna, que pueda instar la parte peticionaria.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Notifíquese inmediatamente.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.