Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025

Alvarado Figueroa, Minerva v. Municipio Autonomo De Morovis

Alvarado Figueroa, Minerva v. Municipio Autonomo De Morovis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided January 31, 2025

Alvarado Figueroa, Minerva v. Municipio Autonomo De Morovis

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI MINERVA ALVARADO CERTIORARI FIGUEROA, KELVIN procedente del BURGOS ALVARADO, Tribunal de ELVIN BURGOS ALVARADO Primera Instancia, Y OTROS Sala Superior de Arecibo Recurridos Caso número: v. KLCE202500086 MV2021CV00082 MUNICIPIO AUTÓNOMO Sobre: DE MOROVIS, Accidente de DEPARTAMENTO DE tránsito TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2025.

Examinadas la Moci[ó]n Urgente en Solicitud de Suspensi[ó]n de Procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia a tenor con la Regla 35(a)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y la Petición de Certiorari instadas por la parte peticionaria, Municipio de Morovis y MAPFRE PRAICO Insurance Company, el 30 de enero de 2025, así como la Urgente Oposición a la Moción de Suspensión presentada por la parte recurrida, Minerva Alvarado Figueroa, Kelvin Burgos Alvarado, Elvin Burgos Alvarado y otros, el 31 del mismo mes y año, optamos por prescindir de los términos, escritos o procedimientos ulteriores “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho”. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5). Resolvemos.

Luego de un estudio sosegado del expediente ante nos, procede declarar No Ha Lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción Número Identificador RES2025 _______________ KLCE202500086 2 y abstenernos de ejercer nuestra función revisora, por lo que, a su vez, denegamos la expedición del auto de certiorari. Véase, Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, y Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Notifíquese inmediatamente.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.