Rodriguez Soto, Myrelis v. Hospital Menonita Guayama Inc
Rodriguez Soto, Myrelis v. Hospital Menonita Guayama Inc
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II
MYRELIS RODRIGUEZ Certiorari SOTO y VÍCTOR procedente del PESANTE GARCÍA, Tribunal de Primera ambos en KLCE202500016 Instancia, Sala de representación de su Guayama hija menor de edad A.P.R. Caso Núm.
GM2022CV00280 Recurrida Sobre: v. Daños y Perjuicios HOSPITAL MENONITA GUAYAMA INC., et al Peticionarios Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2025.
Considerada la Petición de Certiorari, presentada por la parte peticionaria, Hospital San Lucas, Inc. & Beazley Insurance Company, Inc., denegamos su expedición. Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.1 Asimismo, declaramos “No Ha Lugar” la Moción urgente en auxilio de jurisdicción y Solicitud de paralización de los procedimientos.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
1 Dispone en lo aquí pertinente: Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el Tribunal de Apelaciones no tiene que fundamentar su decisión.
Número Identificador RES2025__________
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.