Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025

Santos Davila, Marisol v. Perez Nazario, Basilio

Santos Davila, Marisol v. Perez Nazario, Basilio
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided February 14, 2025

Santos Davila, Marisol v. Perez Nazario, Basilio

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III MARISOL SANTOS DÁVILA CERTIORARI procedente del Recurrida Tribunal de Primera KLCE202500134 Instancia, Sala V. Superior de Fajardo _____________ BASILIO PÉREZ NAZARIO Caso Núm.: Y OTROS CE2024CV00124 Peticionarios Sala: 307 ______________ SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2025 Comparece ante nos el señor Basilio Pérez Nazario, quien nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 24 de enero de 20251 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (“foro primario” o “foro recurrido”). Mediante dicha Resolución, el foro primario declaró No Ha Lugar cierta Solicitud de Desestimación por Falta de Parte Indispensable presentada por el Peticionario2.

Luego de deliberar los méritos del recurso ante nos, entendemos procedente no intervenir con la determinación del foro recurrido. Si bien este foro apelativo no está obligado a fundamentar su determinación al denegar la expedición de un recurso discrecional,3 abundamos sobre las bases de nuestra

1 Notificada el mismo día. 2 Entrada Número 9 en el Expediente Electrónico del caso.

3 32 LPRA Ap. V, R. 52.1.

Número Identificador RES2025________________ KLCE202500134 2 decisión para que las partes no alberguen dudas en sus mentes sobre el ejercicio de nuestra facultad revisora y su justificación jurídica.

Conforme a lo anterior, expresamos que no surge del expediente de este caso que el foro primario actuase mediando prejuicio, parcialidad, error manifiesto o mediante craso abuso de su discreción.4 Tampoco divisamos fundamentos jurídicos que motiven la expedición del auto instado al amparo de los criterios dispuestos por la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones.5 A tenor con lo anterior, denegamos la expedición del auto de certiorari ante nuestra consideración.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

4 Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012).

5 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.