Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025

Velez Soto, Norma v. Clinical Medical Services, Inc.

Velez Soto, Norma v. Clinical Medical Services, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided March 14, 2025

Velez Soto, Norma v. Clinical Medical Services, Inc.

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI NORMA VÉLEZ SOTO CERTIORARI procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202500253 Carolina Caso número: CLINICAL MEDICAL CA2023CV01462 SERVICES, INC. Sobre: Peticionaria Acoso laboral y otros

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2025.

Examinada la Petición de Certiorari, la Moción solicitando autorización para presentar documento bajo sello como parte del Apéndice de la Petición de Certiorari, la Solicitud de autorización para presentar Petición de Certiorari en exceso del límite de páginas y la Moción en auxilio de jurisdicción, presentadas el 14 de marzo de 2025 por Clinical Medical Services, Inc., disponemos lo siguiente: No Ha Lugar a la solicitud en auxilio de jurisdicción.

Se autoriza la presentación del recurso en exceso de páginas.

En cuanto a la solicitud sobre el Apéndice, Ha lugar.

Con relación al recurso en sus méritos, resolvemos que procede prescindir de los términos, escritos o procedimientos ulteriores, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho, y abstenernos de ejercer nuestra función revisora, por lo que denegamos la expedición del auto de certiorari. Véase, Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, y Reglas 7(b)(5) y 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII- B, R. 7(b)(5) y 40. Ello, sin perjuicio de que, en su momento,

Número Identificador RES2025 _______________ KLCE202500253 2 cualquier planteamiento de derecho sea presentado nuevamente en la apelación, si alguna, que pueda instar la parte peticionaria.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Notifíquese inmediatamente.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.