Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025

Martín, David Ramón v. Junta De Directores Del Cond Union Norte

Martín, David Ramón v. Junta De Directores Del Cond Union Norte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided April 30, 2025

Martín, David Ramón v. Junta De Directores Del Cond Union Norte

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL Revisión DAVID MARTIN Judicial procedente del Recurrente Departamento de Asuntos del Vs. Consumidor KLRA202400623 JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO UNIÓN Sobre: Ley de NORTE, REPRESENTADO Condominio POR SU PRESIDENTA 129-2020 JANNETTE COLÓN-JORGE Número: CONSEJO DE TITULARES C-SAN-2024- DEL CONDOMINIO UNIÓN 0018298 NORTE Y CLARIBEL MAYMÍ- ADMINISTRADORA Recurridos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

En virtud de la moción de desistimiento presentada por el recurrente en el recurso de revisión judicial de epígrafe, procedemos a declarar con lugar el desistimiento.

-I- El 6 de noviembre de 2024, compareció el Sr. David Martin (en adelante; “señor Martin”) por derecho propio, ante este Foro apelativo. Mediante el presente Recurso de Revisión Judicial solicitó la revisión de la Resolución emitida el 8 de octubre de 2024, por el Departamento de Asuntos del Consumidor.

Luego de haberse perfeccionado el recurso y estar pendiente a ser adjudicado, el señor Martin presentó el 25 de abril de 2025 un “Aviso de Desistimiento del recurrente David Martin”. Ante ello,

Número Identificador SEN2025_____________ KLRA202400623 2 indicó que desistía del recurso ante nuestra consideración, en virtud de las disposiciones de la Regla 83 (A) de nuestro Reglamento.1 -II- En ese sentido, al evaluar la Regla 83 inciso (A) de nuestro Reglamento, supra, autoriza a una parte promovente a presentar un aviso de desistimiento ante este Foro Apelativo en cualquier momento.2 -III- Un examen del expediente corrobora las incidencias procesales apuntadas, y según solicitado, accedemos al desistimiento promovido. Por los fundamentos antes expresados, se declara con lugar la solicitud de desistimiento, se decreta el cierre y archivo del presente caso.

Lo acordó el Tribunal y certifica la secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

1 Véase; Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 83(A).

2 Íd.

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.