Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025

E Co, Psc. v. Municipio Autonomo De Mayaguez

E Co, Psc. v. Municipio Autonomo De Mayaguez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided May 15, 2025

E Co, Psc. v. Municipio Autonomo De Mayaguez

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL E CO, PSC. REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente Procedente de la Junta de Subastas v. KLRA202500228 del Municipio Autónomo de Mayagüez MUNICIPIO AUTONOMO DE MAYAGUEZ, RFP Núm: DIVISIÓN DE 2025-009 SUBASTAS Sobre: Control y prevención Recurrido de Inundaciones Comunidad El Seco SEA HORSE (Etapa I) WASTEWATER SERVICES, CSP Proyecto Financiado con fondos del Parte Con Interés Programa FEMA Hazard Mitigation (Project Number 4671-0004) Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos,1 el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2025.

El 16 de abril de 2025, ECo PSC (Eco o “parte recurrente”) compareció mediante el Recurso de Impugnación de Subasta de epígrafe. En virtud de este, solicitó la revisión de una determinación de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Mayagüez (Municipio o “parte recurrida”) notificada el 8 de abril de 2025.

Sin embargo, el 24 de abril de 2025, el Municipio compareció mediante una Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción por Razón de Academicidad. En esta, solicitó se desestimara el recurso por falta de jurisdicción por academicidad.

Indicó que, la Junta de Subastas canceló la adjudicación en controversia, por lo que, procederán a evaluar las

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2025-054, se designa al Hon. Roberto Sánchez Ramos.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202500228 2 ofertas y determinar la propuesta que más le conviene al Municipio.

El 7 de mayo de 2025, emitimos una Resolución mediante la cual solicitamos a la parte recurrente que mostrara causa por la cual no debíamos desestimar el recurso por su academicidad.

En cumplimiento con nuestra orden, el 12 de mayo de 2025, Eco presentó una moción mediante la cual solicitó el desistimiento voluntario sin perjuicio y sin la imposición de costas y honorarios de abogado.

Por consiguiente, en virtud de lo manifestado por las partes, y de conformidad con la Regla 83(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII- B, R. 83(B)2 acogemos la solicitud de desistimiento y ordenamos el archivo del recurso.

Notifíquese.

Lo pronunció y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

2 Regla 83 – Desistimiento y desestimación: […] (B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes: (1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción; […] (5) que el recurso se ha convertido en académico.

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.