Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025

Oriental Bank v. Sucesión De Virginia Acosta Escobar

Oriental Bank v. Sucesión De Virginia Acosta Escobar
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided June 25, 2025

Oriental Bank v. Sucesión De Virginia Acosta Escobar

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

ORIENTAL BANK Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de Bayamón SUCESIÓN DE VIRGINIA KLAN202500157 ACOSTA ESCOBAR; Caso Núm.: LUIS HERNÁNDEZ BY2023CV06881 ACOSTA COMO SUCESOR DE VIRGINIA ACOSTA Sobre: Ejecución de Hipoteca Apelantes Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2025.

Atendida la Moción Informativa de Desistimiento de Apelación, presentada por la parte apelante el 6 de junio de 2025, así como la Moción en Cumplimiento de Orden presentada el 20 de junio de 2025 por Oriental Bank, el Tribunal dispone lo siguiente: A la luz de lo informado por la parte apelante, Sr. Luis Hernández Acosta, sobre el acuerdo extrajudicial habido entre las partes, y tomando en consideración que Oriental Bank no tiene objeción en torno al desistimiento solicitado, se declara con lugar el desistimiento del recurso de apelación en virtud del referido acuerdo, sin imposición de costas, gastos y honorarios.

Consecuentemente, se ordena el archivo definitivo de esta causa.

1 Mediante la Orden Administrativa DJ 2024-062C emitida el 6 de mayo de 2025, se enmendó la constitución de los paneles del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador RES2025________________ KLAN202500157 2 Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.