Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025

Cruz Castrejon, Rodolfo v. Twin Investments, LLC

Cruz Castrejon, Rodolfo v. Twin Investments, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided June 23, 2025

Cruz Castrejon, Rodolfo v. Twin Investments, LLC

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL RODOLFO CRUZ Apelación CASTREJÓN procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San v. KLAN202500252 Juan TWIN INVESTMENT, LLC Caso Núm.: Y OTROS SJ2022CV01488 Apelados Sobre: Desestimación Panel integrado por su presidente, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA (Archivo Administrativo) En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

Comparece la parte apelada Sunnova Energy Corp, ante nosotros mediante Moción informando radicación de petición bajo la Ley Federal de Quiebras y solicitud de paralización de los procedimientos y nos informa que, el 8 de junio de 2025, presentaron una petición de quiebra bajo el Capítulo 11 ante el Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, Caso Núm. 25-90159. Asimismo, la parte apelada nos solicita la paralización del proceso de apelación a tenor con la Sección 362(a) del Código de Quiebras (11 USC sec. 362(a)). Examinada la referida moción, la declaramos Ha Lugar.

Cónsono con ello, se dicta Sentencia y decretamos la paralización de los procedimientos en el presente caso. Además, ordenamos que se considere el recurso de epígrafe terminado para fines estadísticos y nos reservamos expresamente jurisdicción para decretar su reapertura a solicitud de parte, en la eventualidad de que la petición de quiebra sea denegada en cualquier momento con posterioridad a la fecha de la presente sentencia, se deje sin efecto la

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500252 2 paralización automática, o de otra manera se emita un relevo (Relief order) que permita la reapertura.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.