Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025

Juan Carlos Vega Martínez Y Otros v. José Toral Muñoz Y Otros

Juan Carlos Vega Martínez Y Otros v. José Toral Muñoz Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided August 19, 2025

Juan Carlos Vega Martínez Y Otros v. José Toral Muñoz Y Otros

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JUAN CARLOS VEGA APELACIÓN MARTÍNEZ Y OTROS Procedente del Tribunal de Primera Parte apelante Instancia, Sala Superior de Bayamón v. TA2025AP00217 Caso Núm.: BY2023CV04591 JOSÉ TORAL MUÑOZ BY2024CV03692 Y OTROS Sobre: Parte apelada Ley de Corporaciones Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio Pérez Ocasio, Juez Ponente RESOLUCION En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2025.

Comparece ante nos Juan Carlos Vega Martínez, en adelante, peticionario, mediante recurso de Apelación, el día 8 de agosto de 2025, solicitando nuestra revisión de la “Resolución” del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, en adelante, TPI-Guaynabo. Arguye que el Foro Recurrido se equivocó al declarar “No Ha Lugar” su solicitud de desestimación. Sin embargo, evaluada la naturaleza de este recurso, acogemos el mismo como una petición de certiorari, manteniendo el código alfanumérico asignado por la Secretaria de este Tribunal.

Ahora bien, el 18 de agosto de 2025, el peticionario radicó una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”, en la que solicitó la paralización del juicio en el caso de epígrafe, pautados para los días 2, 4 y 16 de septiembre de 2025. Ese mismo día, José Toral Muñoz, en adelante, recurrido, presentó su “Oposición a Solicitud de Auxilio de Jurisdicción y Memorando en Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari”.

Evaluado el recurso, y la comparecencia del recurrido, concluimos que no concurren los criterios establecidos en la Regla TA2025AP00217 2 del Reglamento de este Tribunal1 para expedir el auto de certiorari.

Por todo lo cual, denegamos la solicitud de paralización de los procedimientos, así como la expedición del recurso de certiorari, del peticionario.

Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

LCDA. LILIA M. OQUENDO SOLÍS Secretaria del Tribunal de Apelaciones

In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 59-60, 215 DPR ___ (2025).

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.