Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025

Higinio Ortiz Arroyo v. Edna Arroyo Torres, Aixa González Loubriel

Higinio Ortiz Arroyo v. Edna Arroyo Torres, Aixa González Loubriel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided August 19, 2025

Higinio Ortiz Arroyo v. Edna Arroyo Torres, Aixa González Loubriel

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL HIGINIO ORTIZ ARROYO, CERTIORARI procedente del Tribunal Recurrida, de Primera Instancia, Sala Superior de v. Bayamón.

TA2025CE00312 EDNA ARROYO TORRES, Civil núm.: AIXA GONZÁLEZ BY2024CV06301.

LOUBRIEL, Sobre: Peticionaria. incumplimiento de contrato.

Panel integrado por su presidenta, la jueza Romero García, el juez Rivera Torres y la jueza Mateu Meléndez1.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2025 El 18 de agosto de 2025, las peticionarias, señoras Edna Arroyo Torres y Aixa González Loubriel (las peticionarias), instaron este recurso discrecional de certiorari2, con el fin de que este foro intermedio revoque la Resolución Interlocutoria3 dictada y notificada el 21 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En ella, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de desestimación de la cuarta demandada enmendada presentada en el caso del título4.

Evaluado el recurso de certiorari, así como los documentos que obran en su apéndice, y prescindiendo de la comparecencia de la parte recurrida5, este Tribunal concluye que la parte peticionaria no pudo

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-155 del 19 de agosto de 2025, se designó a la Hon. Ana M. Mateu Meléndez, en sustitución de la Hon. Gloria L. Lebrón Nieves, ya que esta última se encuentra fuera del Tribunal por causas justificadas.

2 Coetáneamente, las peticionarias presentaron una solicitud en auxilio de jurisdicción, la cual denegamos en esta Resolución.

3 En síntesis, el foro primario concluyó que la desestimación, en esta etapa de los procedimientos, resultaba improcedente.

4 Una petición de certiorari similar fue presentada por las peticionarias; la expedición del recurso fue denegada por este Tribunal el 12 de junio de 2025. Véase, KLCE202500589.

5 Ello, conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, que nos permite “prescindir de términos no jurisdiccionales, escritos, notificaciones o procedimientos específicos en cualquier caso ante [nuestra] consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho […]”. In re aprobación de Enmiendas TA2025CE00312 2 establecer que el foro primario hubiera incurrido en error alguno. Tampoco surge del expediente que el tribunal recurrido haya abusado de la discreción que le asiste, de forma tal que se haga meritorio eludir la norma de abstención judicial que regula el ejercicio de nuestras funciones.

Así pues, en virtud de lo dispuesto en la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, según enmendado, In re aprobación de Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Resolución ER-01, 2025 TSPR 42, 215 DPR ___ (2025), resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari, así como la solicitud en auxilio de jurisdicción.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Resolución ER-01, 2025 TSPR 42, 215 DPR ___ (2025).

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.