Sland Portfolio Services, LLC, Como Agente De Ace One Funding, LLC. v. María Vázquez Rivera
Sland Portfolio Services, LLC, Como Agente De Ace One Funding, LLC. v. María Vázquez Rivera
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I ISLAND PORTFOLIO APELACIÓN acogida SERVICES, LLC, como como CERTIORARI agente de ACE ONE procedente del Tribunal FUNDING, LLC., de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas.
Recurrida, TA2025AP00241 Civil núm.: v. CG2025CV01609.
MARÍA VÁZQUEZ Sobre: RIVERA, cobro de dinero (Regla 60).
Peticionaria.
Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.
Romero García, jueza ponente.
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2025.
La señora María Vázquez Rivera (señora Vázquez) presentó este recurso, que intituló Apelación, el 14 de agosto de 2025. Solicitó que revisáramos la orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 8 de agosto de 2025. Mediante esta, el foro primario declaró sin lugar la solicitud de relevo de sentencia presentada por la señora Vázquez el 21 de julio de 20251.
Por su parte, la parte recurrida, Island Portfolio Services, LLC, como agente de cobro de Ace One Funding, LLC, presentó oportunamente su oposición a la expedición del recurso el 4 de septiembre de 2025.
Evaluados los sendos escritos de las partes litigantes, los documentos adjuntados a la petición, a la luz del derecho aplicable, este Tribunal deniega la expedición del auto de certiorari.
TA2025AP00241 2 I El caso ante el Tribunal de Primera Instancia se originó en una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Presentada la demanda, la Secretaría del foro primario expidió la citación, la cual fue notificada, mediante correo certificado, a la dirección residencial de la señora Vázquez2.
Valga apuntar que, a esta dirección, ya la parte recurrida había enviado una comunicación previa el 26 de febrero de 2025, que fue aceptada por la señora Vázquez3. En esta ocasión, sin embargo, el servicio postal de los EE.UU. acreditó que la carta en que constaba la citación no había sido reclamada (i.e., unclaimed). En ninguna de sus comparecencias ante este foro o ante el tribunal primario la señora Vázquez ha acreditado que su dirección residencial fuera incorrecta o que ella se hubiera mudado de la misma. Inclusive, esa dirección fue utilizada por ella para notificar a la recurrida una carta fechada el 10 de marzo de 2025.
Ante la incomparecencia de la señora Vázquez, el foro primario anotó su rebeldía y dictó su sentencia el 24 de junio de 2025, notificada al día siguiente. En ella, el tribunal consignó que la peticionaria debía $4,504.90 a la recurrida, en concepto de un préstamo personal.
El 21 de julio de 2025, la señora Vázquez presentó una solicitud de relevo de la sentencia, al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, LPRA Ap. V. Esta fue declarada sin lugar el 8 de agosto de 2025.
Inconforme, la peticionaria presentó este recurso el 14 de agosto de 2025, y adujo que el foro primario no había adquirido jurisdicción sobre su persona. Es decir, que nunca recibió la carta-citación que manda la Regla de Procedimiento Civil y que le fuera cursada por la recurrida por correo certificado.
TA2025AP00241 3 Además, planteó que, a través de una empresa para la reparación de su crédito, había eliminado la acreencia reclamada. No obstante, en cuanto a este señalamiento, la señora Vázquez no aportó prueba alguna que sostenga su pago de la deuda contraída y reclamada en esta acción.
II A la luz de lo antes expuesto, este Tribunal concluye que la parte peticionaria no pudo establecer que el foro primario hubiera incurrido en error alguno. Tampoco surge del expediente que el tribunal recurrido haya abusado de la discreción que le asiste, de forma tal que se haga meritorio eludir la norma de abstención judicial que regula el ejercicio de nuestras funciones.
Así pues, en virtud de lo dispuesto en la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, según enmendado, In re aprobación de Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, Resolución ER-01, 2025 TSPR 42, 215 DPR ___ (2025), resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.