El Pueblo De Puerto Rico v. José Rafael Torres Medina
El Pueblo De Puerto Rico v. José Rafael Torres Medina
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX EL PUEBLO DE PUERTO RICO CERTIORARI procedente del Parte Recurrida Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de V. TA2025CE00587 Carolina ___________ Caso Núm.: JOSÉ RAFAEL TORRES FLA2023G0144 MEDINA FLA2023G0145 FLE2023G0173 Parte Peticionario FLE2023G0174 ______________ SOBRE: ART. 6.06 LEY (2CS) ART. 3.1 LEY 54 ART. 3.3(3ER GRADO) LEY 54 Panel integrado por su presidenta la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.
RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2025.
Examinada la Petición de Certiorari instada el 8 de octubre de 2025 por José Rafael Torres Medina disponemos lo siguiente: Luego de un estudio sosegado del expediente ante nos, procede abstenernos de ejercer nuestra función revisora, por lo que denegamos la expedición del auto de certiorari. Véase, Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.