El Pueblo De Puerto Rico v. Jorge Manuel Blasini Cruz
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX EL PUEBLO DE PUERTO REVISIÓN JUDICIAL RICO procedente del Tribunal de Parte Recurrido Primera Instancia, Sala TA2026CE00094 Superior de V. Carolina ___________ Caso Núm.: JORGE MANUEL BLASINI FVI1999G0054 CRUZ FVI1999G0265 FVI1999G0266 Parte Recurrente ______________ SOBRE: ART. 83 CP ART. 6 LA ART. 8 LA Panel integrado por su presidenta la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.
Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2026.
Examinado el Certiorari presentado por Jorge Manuel Blasini Cruz el 20 de enero de 2026, disponemos lo siguiente: Luego de un estudio sosegado del expediente ante nos, procede abstenernos de ejercer nuestra función revisora, por lo que denegamos la expedición del auto de certiorari. Véase, Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.