Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026

OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE EVELYN REYES v. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC

OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE EVELYN REYES v. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico · Decided January 15, 2026
OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE EVELYN REYES v. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

OFICINA INDEPENDIENTE Revisión DE PROTECCIÓN AL procedente de CONSUMIDOR EN la Junta REPRESENTACIÓN DE TA2025RA00355 Reglamentadora EVELYN REYES de Servicio Público, Negociado de Parte Recurrida Energía de Puerto Rico v. Caso Núm.

NEPR-QR-2025- LUMA ENERGY LLC y LUMA 0227 ENERGY SERVCO, LLC Sobre: Parte Recurrente Orden Alegación Responsiva Querella Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Rodríguez Flores, Juez Ponente SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2026.

El 17 de noviembre de 2025, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante, LUMA o recurrente) instó el recurso de revisión judicial de epígrafe y solicita que revoquemos la Resolución Interlocutoria y Orden pronunciada y notificada el 23 de septiembre de 2025 por el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (en adelante, NEPR).

LUMA manifiesta en su recurso que, al no haberse notificado la querella adecuadamente, el NEPR no obtuvo jurisdicción sobre el asunto, por lo que ese foro estaba impedido de atender la controversia.

Así las cosas, el 9 de enero de 2026, LUMA presentó una Moción Informativa mediante la cual expresó que, el 23 de diciembre de 2025, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor TA2025RA00355 2 (OIPC) presentó ante el NEPR una moción solicitando la desestimación sin perjuicio del procedimiento administrativo que dio origen al presente recurso apelativo. Tal hecho y los argumentos de LUMA ante el NEPR, motivó que LUMA solicitara la desestimación del recurso de revisión presentado ante nosotros.

Evaluada detalladamente la Moción Informativa presentada por LUMA el 9 de enero de 2026 y sus efectos, este foro la acoge como una solicitud de desistimiento conforme con lo dispuesto en las Reglas 83 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, infra. En virtud de lo anterior, se ordena el archivo del recurso de revisión judicial de referencia por desistimiento al amparo de la Regla 83(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, págs. 116-117, 215 DPR __ (2025).

Notifíquese.

Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.