El Pueblo De Puerto Rico v. Elvia Cabrera Rivera
Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII EL PUEBLO DE Certiorari PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala Superior de Aibonito TA2026CE00148 Caso Núm.: v. B LA2025G0103 y BVI2025G0009 ELVIA CABRERA RIVERA Sobre: Art. 6.06 de la Ley y Art. 93(a) del Peticionaria Código Penal Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli Campos Pérez, Juez Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2026.
La parte peticionaria, Sra. Elvia Cabrera Rivera, acude ante nos mediante un recurso discrecional de certiorari. Solicita la revocación de la Resolución emitida el 23 de enero de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito.1 En el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de desestimación al amparo del debido proceso de ley instada por la peticionaria.2 En consecuencia, descartó la desestimación de las acusaciones emitidas en su contra.3 Asimismo, el 10 de febrero de 2026, la peticionaria solicitó la celebración de una vista oral ante nos; y el 11 de febrero de 2026, presentó una Urgentísima solicitud en auxilio de jurisdicción.
A ambas peticiones, decretamos no ha lugar.
En cuanto a la petición de certiorari, luego de examinar el expediente y a tenor de la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, según
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones. La Jueza Trigo Ferraiuoli disiente sin voto escrito.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.