Blanco v. San Miguel
Blanco v. San Miguel
Opinion of the Court
SENTENCIA.
En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á veinte de Marzo de mil novecientos dos, en los autos que ante Nos penden, en virtud de recurso de casación por infrac-ción de ley, seguido en la Corte del Distrito de Arecibo por Don Manuel Blanco Avel-lanedo, vecino de Ciales, con Don José San Miguel y Prieto, de la misma vecindad, represen-tado y dirigido, el primero, por el Letrado Don Herminio Díaz Navarro, y el segundo por el Licenciado Don Wenceslao Bosch, sobre nulidad de actuaciones. — Resultando : Que en juicio declarativo de mayor cuantía, pretendió Don Manuel Blanco y Avellanedo que se anulase un juicio ejecutivo que le siguió en cobro de pesos Don José San Miguel, así como que se le condenase á la indemnización de daños y perjuicios que con la ejecución haya podido causarle, los que se deter-minarían en la forma que prescribe la Ley de Enjuicia-miento Civil. — Resultando: Que la Corte de Distrito de Arecibo en su sentencia de primero de Noviembre del año anterior de mil novecientos uno, declaró sin lugar la demanda, absolviendo de ella al demandado Don José San Miguel y Prieto, con las costas al actor. — Resultando: Que contra dicha sentencia interpuso Blanco Avellanedo recurso de casación por infracción de ley, autorizado por el número, 7? del artículo 1,690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, citando como infringidos la Orden del Gobierno Militar de treinta y uno de Enero de mil ochocientos noventa y nueve y
Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don José Ma Figueras Chiqués, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que certifico como Secretario, en Puerto Rico á veinte de Marzo de mil novecientos dos.— E: de J. López Gaztambide, Secretario.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.