Ex parte Mejía
Ex parte Mejía
Opinion of the Court
SENTENCIA.
En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á veinte y siete de Junio de mil novecientos dos, en los autos promo-vidos ante el Tribunal de Distrito de Ponce por Doña Leonor María y Doña Juana Josefa Mejía Rodríguez, para que se declare en concurso voluntario la testamentaría de Don Francisco Mejía Rodríguez, cuyos autos penden ante Nos en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por los promoventes.— Resultando: Que en escrito de diez y seis de Diciembre del año próximo pasado Doña Leonor María y Doña Juana Josefa Mejía Rodríguez solicitaron ante el Tribunal de Distrito de Ponce fuese declarada en concurso voluntario de acreedores la testamen-taría de Don Francisco Mejía Rodríguez, del que habían sido declaradas herederas ab intestato por auto de dos de Agosto del mismo año, y cuya herencia tenían aceptada á beneficio de inventario, habiendo acompañado á su instan-cia certificación del mencionado auto, relación de todos los bienes dejados por el difunto Mejía, un estado de las deudas del mismo y una memoria de las causas que motivaban el concurso. — Resultando: Que el mencionado Tribunal acordó en providencia de treinta y uno de Diciembre citado informara el Secretario si por la oficina á su cargo cursa-ban algunos autos sobre prevención de la testamentaría ó ab intestato de Don Francisco Mejía Rodríguez y traído ese informe, aparece que por la referida Secretaría no cursan el ab intestato ni la testamentaría de Mejía, pues sólo existen un expediente sobre declaratoria de herederos de Mejía, promovido por sus hijas Doña Leonor María y Doña Juana Josefa, otro expediente instado por éstas sobre aceptación de la herencia de su padre á beneficio de inventario.— Resultando: Que por auto de nueve de Enero siguiente
Publicación. — Leída.y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don Louis Sulzbacher, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico, en Puerto Rico, á veinte y siete de Junio de mil novecientos dos.— Antonio F. Castro, Secretario.
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