Arévalo v. Morales
Arévalo v. Morales
Opinion of the Court
SENTENCIA.
En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á quince de Diciembre de mil novecientos dos, en el juicio ejecutivo seguido primero, en el suprimido Juzgado de D Instancia de San Francisco, y continuado después en el Tribunal de Distrito de San Juan, por Doña Ana Morales Seijó, viuda de Sánchez, contra Don Lucio de Arévalo y su consorte Doña Adelaida Olivieri, en cobro de pesos; juicio pendiente ante Nos á virtud de recurso de casación por infracción de ley, inter-puesto por la-parte ejecutada, á la que. ha representado y defendido el Abogado Don Emilio García Cuervo, habiendo llevado la representación y defensa de la parte recurrida el Letrado Don Juan Plernández López. — Resultando: Que encontrándose el referido juicio en procedimiento de apre-mio, el Letrado Don Emilio García Cuervo, á nombre de los consortes Don Lucio Arévalo y Doña Adelaida Olivieri, promovió demanda incidental sobre nulidad de actuaciones, de la que el Tribunal de Distrito de San Juan, por provi-dencia de ocho de Junio del año próximo pasado, confirió traslado, con suspensión del procedimiento, á lamparte ejecu-tante, por término de seis días; y habiendo utilizado dicha parte contra la expresada providencia recurso de reposición, tramitado éste debidamente, el referido Tribunal, por auto de diez de Julio siguiente, revocando el interpelado, declaró no haber lugar á admitir el incidente de nulidad propuesto. —Resultando: Que contra ese auto de diez de Julio del año próximo pasado ha interpuesto la representación de la parte ejecutada recurso de casación por infracción de ley, que funda en los artículos 1,687, número 1 y 1,688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 78 de la Orden General número 118, serie de mil ochocientos noventa y nueve, alegando como infracciones la de la jurisprudencia estable-cida por esta Corte Suprema, en sentencia de veint'e y tres
Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juéz Asociado del Tribunal Supremo Don José C. Hernández, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy de que como Secretario certifico, en Puerto Rico, á quince de Diciembre de mil novecientos dos.— Antonio F. Castro, Secretario.
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