Moreno v. Oliú
Moreno v. Oliú
Opinion of the Court
después de exponer los hechos anteriores, emitió la siguiente opinión del Tribunal:
Considerando: que la resolución recurrida no tiene el con-cepto de definitiva, según el artículo 1688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque no termina el juicio, ni hace imposible su continuación, subordinada única y exclusiva-mente á la presentación del título, en que se funda la pre-tensión de alimentos; y siendo esto así, se está en el caso de cumplir con el número 3 del artículo 1727 de la citada ley, en relación con el artículo 1726, declarando inadmisible el recurso.
Considerando: que tampoco se ha cumplido, al interponer el recurso, con lo dispuesto en el artículo 1718 de la Ley de
Fallamos: que debemos declarar y declaramos no haber lugar á resolver el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Doña Luisa Moreno; no se hace condena de costas, por aro haber en este caso parte recurrida; líbrese la oportuna certificación á la Corte de San Juan, con devo-lución de los autos, para los efectos procedentes.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.