Pueblo v. García
Pueblo v. García
Opinion of the Court
emitió la siguiente opi-nión del Tribunal:
La presente es una apelación contra una sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan en la causa criminal seguida por el delito de perjurio contra Romualdo García é Ildefonso Martinez. De los autos que obran en esta Corte y de los hechos que aparecen en la sentencia dictada por la referida Corte de Distrito, resulta que dichos Romualdo García é Ildefonso Martinez prestaron en el Colegio Electoral número 5 de San Juan, correspondiente al Distrito Electoral de esta Ciudad, una declaración jurada, fechada en Octubre 28 de 1902, ante J. Bazán, Juez de Paz de San Francisco, declarando y afirmando que no teniendo Angel Pereira la edad que la ley exige para votar, su nombre de-bía ser eliminado de la lista de electores inscritos para la elección que había de verificarse el 4 de Noviembre de 1902, y que por dicha razón el citado individuo carecía del dere-cho de sufragio en el día de la elección. La Corte juzgó á dichos Romualdo García é Ildefonso Martinez culpables del delito de perjurio y condenó á cada uno de ellos á la pena de un año de presidio y al pago de las costas por mitad. Los acusados apelan ante este Tribunal contra la sentencia antes mencionada, j presentan escrito de apelación, en el cuál mencionan varios supuestos errores cometidos por la Corte de Distrito. A fin de que un acusado pueda en su
Confirmada.
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