Supreme Court of Puerto Rico, 1903

Müllenhoff & Körber v. Quiñones

Müllenhoff & Körber v. Quiñones
Supreme Court of Puerto Rico · Decided June 27, 1903 · Aso, Concurrentes, Disidente, Figueras, MacLeary, Quiñones, Sres
4 P.R. 112

Müllenhoff & Körber v. Quiñones

Opinion of the Court

Opinión del Tribunal.

Considerandoque según la sección R de la ley estable-ciendo el auto de Mandamus, dicho auto es altamente privile-giado, y por tanto sólo puede solicitarse á falta de un recurso *118ordinario para obtener el cumplimiento de algún acto qué en dicho auto se exprese y que esté dentro de las atribucio-nes ó deberes de la persona, corporación ó autoridad á que vaya dirigido.

Considerando: que la solicitud de Müllenhoff y Korber no concreta ó determina el acto ó actos á que deba dar cumplimiento desde luego el Tribunal de Humacao, pues pide se ordene á dicho Tribunal que, atemperándose á la Ley Hipotecaria y su Reglamento, admita y dé toda su tramitación íntegra á las demandas ejecutivas hipotecarias que tengan interpuestas, ó hayan de interponer, contra la hacienda “ Ingenio” y sus pertenencias; y ante la genera-lidad de esa súplica es improcedente el auto de Mandamus perentorio solicitado, ordenando acto ó actos cuya ejecución no puede ser absoluta, sino que se subordina á las gestiones de Müllenhoff y Korber.

Considerando: que con arreglo á la sección 14 de la Ley para asegurar la efectividad de sentencias, cualquiera de las partes en el curso de un juicio puede formular pretensiones con relación al aseguramiento de sentencias, y esas preten-siones deben sustanciarse en pieza separada, en la forma que dicha sección previene: por lo que es obvio que Müllenhoff y Korber pueden reclamar contra el auto que dictó el Tribunal de Humacao en 21 de Mayo próximo pasado, y si bien hoy no pueden hacerlo por existir pendiente una cues-tión de competencia, resuelta ésta tendrán expedito su dere-cho para formular las pretensiones que tengan por conve-nientes ante el Tribunal que resulte competente.

Se resuelve no haber lugar á expedir el auto de Mandamus solicitado por la Sociedad Mercantil Müllenhoff y Korber.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones, y Aso-ciados Hernández y MacLeary. Juez disidente : Sr. Figueras.

Dissenting Opinion

Opinión disidente del

Juez Asociado Sr. Figueras.

El Juez Asociado que suscribe disiente del acuerdo toma-*120do por la mayoría de los Sres. que componen el Tribunal, porque de antecedentes resulta que se demandó en juicio el cumplimiento de una obligación que á todas luces consiste en hacer y esto no obstante, se pidió y, con falta de con-gruencia, se obtuvo, la medida reservada á las obligaciones que consisten en no hacer, cuando para la obligación de la naturaleza de la reclamada está perfectamente asegurada la efectividad de la sentencia que haya de dictarse, en el caso de prosperar la acción ejercitada, con la medida señalada en la Regla (c) de la sección segunda de la Ley votada por la Asamblea Legislativa de esta Isla y aprobada en 1 de Marzo del año próximo pasado; y de este modo, con el menor vejámen posible, se conserva la verdadera armonía que debe existir entre esta ley y la hipotecaria garantía del crédito territorial. — Por estas razones estima el que suscribe proce-dente el auto de Mandamus que se ha solicitado, y limitaría la medida precautoria á la regla (c) de la repetida sección segunda de la Ley citada con lo cual, sin perjuicio para nadie, conservarían las partes íntegros sus respectivos de-rechos.

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