Ex parte Dessús
Ex parte Dessús
Opinion of the Court
Opinión del Tribunal.
Visto el caso 1 del Art. 483 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Considerando: que entre los derechos que el artículo 11 del Código de Enjuiciamiento Criminal concede al acusado, derechos fundamentales y esenciales, figura el de que se le asigne defensor en persona y con abogado.
Considerando: que habiendo sido juzgado y penado Luis Felipe Dessús por la Corte de Distrito de Ponce como autor
Considerando: que si bien el artículo 179 del Código de Enjuiciamiento Criminal prescribe que cuando el proceso fuere por misdemeanor podrá celebrarse el juicio sin hallarse presente el acusado, tal precepto no autoriza á la Corte juz-gadora para celebrar el juicio en casos como el presente, no solo sin la asistencia del acusado, sino también sin la del abogado que para su representación y defensa había compa-recido en .autos.
Se revoca el auto apelado de 8 de Julio último por el que fué desestimada la petición de habeas corpus formulada por Luis Felipe Dessús y en su lugar se acuerda la excarcelación definitiva del mismo, cancelándose la fianza que hubiere prestado; y con devolución de los autos comuniqúese esta resolución á la Corte de Distrito de Ponce á los efectos pro-cedentes.
Revocada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.