Ex parte Medina
Ex parte Medina
Opinion of the Court
después de exponer los hechos anteriores, emitió la siguiente opinión del Tribunal:
Considerando: que estando dispuesto por la sección 3a de la ley votada por la Asamblea Legislativa de esta Isla y aprobada en 1? de Marzo de 1902, “definiendo el delito de desacato y disponiendo la pena correspondiente que siempre que alguna persona fuere multada ó encarcelada por des-acato á un tribunal deberá firmarse por el Juez sentenciador una órden ó mandamiento para dicha multa ó prisión, consignándose en el mismo, el acto ó actos constitutivos de dicho desacato, así como la fecha y lugar de su comisión y circunstancias de la misma, con especificación de la sentencia del Tribunal, sin lo cual dicha sentencia quedará entera-mente nula y sin efecto”; y no conteniendo el mandamiento librado para la prisión del peticionario Don Julio Medina los requisitos prevenidos en la citada sección 3?, pues ni está autorizado por el Juez sentenciador Sr. Aponte, ni contiene la relación de los actos constitutivos del desacato, es nula por disposición expresa de la ley la sentencia pronunciada por dicho Juez. Sr. Aponte, y por consiguiente nulo y sin ningún valor el mandamiento librado para la ejecución de dicha sentencia en la persona del prom o vente Don Julio Medina.
Considerando: que no puede admitirse la teoría sustan-ciada por el Ministerio Fiscal en su informe escrito, de que
Considerando: que esta doctrina la robustece y confirma la propia ley de la Asamblea Legislativa al disponer en su sección 3? que la pena por desacato impuesta con arreglo á dicha sección no impedirá la acción penal que el por el mismo delito entablare el Fiscal de la respectiva jurisdicción, pero que cuando una persona así castigada .resultare convicta en la causa adicional que se le siguiere, el Tribunal, al sentenciar, tomará en cuenta el castigo impuéstole anterior-mente con arreglo á dicha ley, de donde se deduee lógica-mente que entre ambas leyes no existen disposiciones con-tradictorias ó en conflicto, sino que por el contrario se armonizan y conciban perfectamente, y que ambas fueron dictadas por la Asamblea Legislativa con el propósito de que subsistieran conjunta y simultáneamente. v
Considerando, por tanto, que siendo ineficaz y nulo el mandamiento librado para la prisión del promovente Don
Vistas las disposiciones legales citadas y la resolución de esta Corte Suprema de 1? de Mayo de 1903, en otro caso análogo promovido por Mr. Hobart S. Bird á virtud de sentencia pronunciada contra él por el Tribunal del Distrito de San Juan por el mismo delito de desacato. Se declara con lugar la solicitud de excarcelación presentada por el promovente de estas diligencias Don Julio Medina y en su consecuencia quede definitivamente en libertad, cancelán-dose la fianza que tenía prestada.
Dissenting Opinion
Opinión disidente del
La presente es una solicitud para habeas corpus hecha por Julio Medina, para ser absuelto de la pena de arresto impuesta por un desacato contra la Corte de Distrito de Mayagtiez. La ofensa consistió en un artículo que apareció en el “San Juan News”, y Bird, el Editor de dicho perió-dico, fué multado y encarcelado al mismo tiempo con Medina, el corresponsal. En mi parecer ambos detenidos debían haberse reenviados á la custodia, por las razones expresadas detenidamente en la causa de Bird, la que fué argumentada al mismo .tiempo; siendo ambas causas casi iguales, en cuanto á las razones en que se funda este dictámen.
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