Pueblo v. Dejardens
Pueblo v. Dejardens
Opinion of the Court
emitió la siguiente opinión del Tribunal.
En la presente causa el recurrente fué acusado, en unión de otro, del hurto de una novilla. Se formuló debidamente una acusación contra el mismo, la que fué presentada en la Corte de Distrito de Mayagüez. Él fué debidamente traido ante la Corte y pidió un juicio por jurado, y su compañero escogió ser juzgado por la Corte. Dejardens solo interpone recurso de apelación contra la sentencia en esta causa. Después de haber oido todo el testimonio, en el día 9 de Octubre, el jurado dió el siguiente veredicto; .
“Nosotros los del jurado, y en su representación el Presidente que sus-cribe, declaramos al acusado Pedro Dejardens culpable de complicidad del delito de hurto de que se le acusa.”
La Corte, después de considerar los hechos probados, los que era innecesario incorporar en la sentencia, condenó al acusado á un año de presidio, con trabajos forzados, en el día 13 de Octubre, é inmediatamente el convicto, por con-ducto de su abogado, dió debido aviso de apelación, siendo admitido á la fianza en la suma de quinientos dollars.
Ante este Tribunal no compareció ni el demandado' ni su abogado personalmente, ó por escrito, y la causa fué some-tida al argumento oral é informe del Fiscal.
Hemos examinado cuidadosamente todo el auto, que con-tiene los hechos probados en el juicio, y la sustancia del testimonio prestado por cada testigo separadamente. Hemos además hecho referencia cuidadosa á todas las secciones del
No se ha encontrado error alguno en el procedimiento, ó en la sentencia de la Corte inferior, y por esa razón la misma se confirma.
Confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.