Argueso v. Mullenhoff & Korber
Argueso v. Mullenhoff & Korber
Opinion of the Court
depués de exponer los hechos anteriores, emitió la siguiente opinión del Tribunal:
Considerando: que en el apartado primero del Artículo 62 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dispone que fuera de los casos de sumisión expresa ó tácita, en los juicios, en que se ejercitan acciones personales, es Juez competente el del lugar en que debe cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del deman-dado, ó el del lugar del contrato, en el caso que dicho apar-tado expresa.
Considerando: que la acción ejercitada por los esposos Don Manuel Argüeso Flores y Doña Ernestina Frías Noya, sobre nulidad de cláusulas de las escrituras hipotecarias Nos.
Considerando: que, por los fundamentos expuestos, el Tribunal de San Juan es el competente para conocer del juicio de que se trata, y en su virtud es procedente y con-forme á la Ley, el auto dictado en trece de Agosto por el Tribunal de Distrito de Iíumacao', inhibiéndose de conocer del referido juicio.
Fallamos: que debemos confirmar el auto apelado que dictó el Tribunal de Iíumacao en trece de Agosto último con las costas á cargo de los recurrentes; y líbrese al Tribunal de Distrito de Humacao la certificación correspondiente, con devolución de los autos que ha remitido.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.