Ex parte Nadal

Supreme Court of Puerto Rico
Ex parte Nadal, 5 P.R. 226 (1904)
5 P.R. Dec. 110; 1904 PR Sup. LEXIS 120
Aso, Asociado, Caso, Concurrentes, Hernández, MacLeary, Quiñones, Sres, Sulzbacber, Tribunal

Ex parte Nadal

Opinion of the Court

El Juez Asociado Sr. Hernández,

después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Aceptando los fundamentos de hecho del auto apelado.

Considerando: que según el Artículo 1810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos aquellos en que sea necesaria, ó se solicite, la intervención del Juez sin estar empeñada, ni promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas.

Considerando: que el expediente promovido por Doña Eulogia Nadal viuda de Kearney, es y debe calificarse como de jurisdicción voluntaria, no sólo por no estar empeñada ni promoverse cuestión alguna entre personas conocidas y de-terminadas, según exige el precepto legal anteriormente cita-do, sino porque está comprendido de modo expreso en el Título 11°. del Libro 3o. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que trata de la enagenación de bienes de menores ó incapacitados y transacción acerca de sus derechos, sin que el motivo que se alega para la enagenación pretendida, consistente en la necesidad de pagar una deuda á Doña Leocadia Alvarez, le dé el carácter de contencioso, pues tal motivo justifica la promoción del expediente y está previsto en el Artículo 2020 de la mencionada ley.

Considerando: que habiéndose justificado en forma legal la necesidad y utilidad de la enagenación de las acciones de que se trata, es de accederse á la pretensión de Doña Eulogia Nadal, viuda de Kearney.

Vistos los Artículos 1810, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se revoca el auto apelado que dictó el Tribunal de San Juan el dos de Julio último, "y otorgamos á Doña Eulogia Nadal, viuda de Kearney, la autorización que solicita para enagenar ó transferir á Doña Leocadia Alvarez, viuda de Kearney, las treinta acciones de que se trata en pago del *234crédito de tres mil dollars que á favor de la segunda contrajo el difunto D. Daniel W. Kearney, y con certificación de la presente resolución devuélvanse los autos al Tribunal de Dis-trito de San Juan á los fines procedentes.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones, y Aso-ciados Pigueras y MacLeary. El Juez Asociado Sr. Sulzbacber no formó Tribunal en la vista de este caso.

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Ex-Parte Nadal
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