Antongiorgi v. Registrador de la Propiedad

Supreme Court of Puerto Rico
Antongiorgi v. Registrador de la Propiedad, 6 P.R. 492 (1904)
6 P.R. Dec. 239; 1904 PR Sup. LEXIS 200
Asociado, Bacher, Caso, Concurrentes, Hernández, Intervino, MacLeary, Presidente, Quiñones, Resolu, Sres, Sulz

Antongiorgi v. Registrador de la Propiedad

Opinion of the Court

El Juez PresideNte Sr. QuiñoNes,

después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal,

*498Considerando que expedido, como lo lia sido, el título de ciudadanía de los Estados Unidos á favor de Don Felipe Cuevas y Arredondo par la Corte Suprema del Estado de New York y autorizado como está dicho título por el Secre-tario de la Corte y el sello del Tribunal, no necesita dicho documento de ningúñ otro requisito para que deba ser admitido como auténtico y eficaz en juicio, y fuera de él; en todos los Estados y Territorios de la Unión.

Considerando por tanto que debiendo estimarse probada la cualidad que ostenta Don Felipe Cuevas y Arredondo, en la escritura de compra venta de que se trata, de ciudadano •del Estado de New York, donde no se conoce la sociedad legal -de gananciales, no puede negársele la capacidad para otor-.-gar el referido contrato de compra-venta de una fincá rústica, •de su propiedad particular, con tanto mayor motivo cuanto que por dicho contrato no se infringe ley ni precepto alguno vigente en esta isla relativo á la enajenación de bienes in-muebles; todo con arreglo á las principios del derecho inter-nacional privado según los que la ley personal del individuo es la del país á que pertenece, la que le sigue donde quiera -que se traslade regulando sus derechos personales, su capa-cidad para trasmitir por actos inter vivos y mortis causa y •el regimen de su matrimonio y familia; principio admitido por la jurisprudencia de los Tribunales y especialmente san-cionado por el art. 9. del Código Civil vigente, al disponer que •“las leyes relativas á los derechos y deberes de familia ó del estado, condición y capacidad legal de las personas, obligan á los ciudadanos de Puerto Rico, aunque residan en paises ex-tranjeros;” precepto que poor analogía de razón es aplicable á los ciudadanos de cualquier Estado, residentes, habitual ó .temporalmente, en esta Isla.

■Considerando que según esto no existen en el caso que se ventila los defectos insubsanables en que se funda el Regis-trador de la Propiedad de San Germán; para denegar la ins-cripción de la escritura de que se trata.

*500Vistos el art. citado del Código Civil, y los 65 y 66 de la Ley Hipotecaria y 110 del Reglamento dictado para sn ejecu-ción.

Se revoca la nota puesta por el Registrador de la Propie-dad de San Germán al pie de la escritura que es objeto del presente recurso y se declara que dicha escritura es inscribi-ble en el Registro de la Propiedad; y con devolución de la misma y demás documentos presentados remítase al Regis-trador de la propiedad de San Germán con copia certificada de la presente resolución para su conocimiento y demas efectos legales que procedan.

Jueces concurrentes: Sres. Hernández, Figueras y Sulz-bacher. El Juez Asociado Sr. MacLeary no intervino en la resolu-ción de este caso.

Reference

Full Case Name
Antongiorgi v. El Registrador de la Propiedad
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