Pueblo v. Castrillo
Pueblo v. Castrillo
Opinion of the Court
emitió la siguiente opi-nión del Tribunal.
El Fiscal de la referida Corte presentó, debidamente jura-da, una acusación en la forma siguiente:
“Nicolás Castrillo, en uno de los dias del mes de Diciembre de 1903, en el Sub-Distrito de Cagnas, acometió á Pedro Coto disparán-dole un tiro.”
Se leyó y entregó copia al acusado de dicha acusación, que fue negada, y se sometió al Tribunal de derecho. En cinco de Marzo último se celebró el juicio, y en el acta se consigna que declararon los testigos de cargo, no constando en ella
Como se vé no hay problema jurído planteado; pero hemos examinado detenidamente todas las diligencias que se han remitido, y nada hemos encontrado que aconseje la modi-ficación de la sentencia recurrida. Proponemos, pues, su confirmación, con imposición de las costas de este recurso al apelante Nicolás Castrillo, pero entendiéndose que este delito debe definirse, según la ley de la Asamblea Legislativa, apro-bada en 10 de Marzo último, de acometimiento y agresión.
Resuelto de ■,conformidad.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.