Pueblo v. García
Pueblo v. García
Opinion of the Court
emitió la siguiente opi-nión del Tribunal.
El apelante en esta causa fué juzgado por la Corte de Dis-trito de Mayagüez por el delito de extorsión. La acusación que contra él presentó el Fiscal es como sigue:
*269 ;! El citado Juan Bautista Garcia, en un dia del mes de Abril del corriente año, 1903, en que ejercía funciones de comisionado de apre-mio del Municipio de Añasco, se presentó en la casa de Don Pedro Ruiz Carrero, vecino del barrio de Calvadle, del poblado de Rincón, que forma parte de este Distrito Judicial, y Paciendo creer á dicho Don Pedro Ruiz Carrero, falseando la verdad, que se encontraba adeudando cinco dollars noventa y cinco centavos al Municipio de Añasco por contribuciones atrasadas, le exigió el pago de dicha can-tidad amenazándole con embargarle bienes si no lo verificaba, con-siguiendo mediante dicha amenaza sacar al Ruiz cuatro dollars, dándole un recibo escrito en lápiz, en el que hizo constar haber recibido los cinco dollars noventa y cinco centavos por‘contribuciones al Tesoro. Este hecho es contrario á la ley para tal casó prevista y á la paz y dignidad del Pueblo de Puerto Rico.”
La acusación se presentó el 9 de Junio de 1903. La acu-sación le fué leída al acusado el dia 15 del mismo mes, y negó la acusación y solicitó juicio por jurados, escogiendo como abogado á Don Pascasio Fajardo. No considerando sufi-ciente el Tribunal la fianza de doscientos dollars que ofreció el acusado, la aumentó á quinientos dollars, por cuya razón quedó detenido.
En 6 de Octubre se señaló el juicio y el acusado renunció al juicio por jurados, y el 15 de Abril de 1904 se celebró el juicio, habiéndose suspendido varias veces con anterioridad a esa fecha. Todos los testigos estuvieron presentes y fue-ron juramentados. Don Pedro Ruiz Carrero, vecino del barrio de Oalvache de Rincón, dijo que el acusado estuvo en su casa cobrándole contribuciones atrasadas, las cuales no creía deber, diciéndole aquél, que debía 5 pesos con 95 centavos; que el dicente contestó no tener dinero, y entonces G-areia le pro-puso hacerle un negocio, que le diera cuatro pesos y le da-ría recibo por los $5.95; que pidió el dinero prestado v lo en-tregó á Garcia, quien le extendió un recibo con lápiz; que más tarde, y ante el Cabo de Policía Insular Quiñones, trató Garcia de que le devolviera el recibo. Á preguntas de la de-fensa contestó: que hizo el negocio con Garcia ante un hijo
• Entrando en las pruebas de la defensa, declara prévio ju-ramento Isaac Figueroa, empleado del Juzgado Municipal de Añasco, manifestando; que fué donde Carrero de parte de Garcia, en Abril del año pasado, para que pasara á la Alcal-día de dicho pueblo para arreglar un recibo que se le sacaba en Teroreria sobre el pago de contribuciones. Plácido Po-lanco; que allá por Abril del año pasado, cuya fecha exacta
Sentencia. En esta causa seguida contra Juan Bautista Garcia Rios, por virtud de una acusación del Sr. Fiscal, por el delito de ex-torsión, resultó probado en el juicio el lrecbo siguiente: que el acu-sado, en el mes de Abril del año próximo pasado, sin que conste con precisión el dia, pretextando derecho para ello como funcionario público, en virtud de ser comisionado de apremios del Ayuntamiento de Añasco, se presentó en la casa de Pedro Ruiz Carrero, en el barrio de Calvache del poblado del Rincón, cobrándole la suma de cinco pesos noventa y cinco centavos, por contribuciones adeudadas al parecer, por otros individuos nombrados Andres, Domingo, Sixto y Ramón Ruiz, habiéndole entregado Ruiz la suma de cuatro pesos, que quiso devolver más tarde, trascurrido algunos dias, cuando ya habia sido denunciado dicho acusado. El Tribunal, por unanimi-dad condena al acusado Juan Bautista Garcia Ríos, á la pena de cien dollars de multa, ó cien dias de Cárcel que sufrirá en la de esta Ciudad, y al pago de las costas. Mayagüez 23 de Abril de 1904. Arturo Aponte, J. A. Erwin, Enrique Gonzalez Darder.
Pascasio Fajardo Cardona, abogado de Juan Bautista García, en la causa seguídale por extorsión, ante el Tribunal respetuosamente comparezco y digo: Que habiendo sido mi defendido condenado á la pena de cien dollars de multa ó cien dias de Cárcel y costas, sien-do perjudicial á los intereses de mi cliente, anuncio el recurso de apelación, interesando se señale fianza para interponer el recurso. Sírvase el Tribunal tener por hecha la socilitud y señalar fianza para que permanezca mi defendido en libertad, mientras se sustan-cia el recurso. Mayagüez, Abril 23 de 1904.”
El mismo dia la Corte dictó la siguiente resolución:
•‘Por presentado el anterior escrito, se admite la apelación interpone el acusado Juan Bautista García Ríos, por conducto de su*273 abogado representante, siempre que preste fianza en cantidad de doscientos dollars; y cumpla el Secretario lo que dispone el artículo 356 del Código de Enjuiciamiento Criminal; requiriendo al apelante para que consigne los diez dollars para las costas en el Supremo.”
En 10 de Mayo del904 la Corte Suprema acusó recibo de los autos.- Eu 30 de Mayo de 1904 se dió traslado de los autos al Sr. Fiscal por término de diez dias. Eu 3 de Junio de 1904, el Fiscal presenta el siguiente informe:
“El presente es un recurso de apelación interpu«sío contra una sentencia de la Corte de Distrito de Mayagüez, en un caso de extor-sión. El Fiscal de la Corte de Distrito formuló su acusación debi-damente jurada en 9 de Junio de 1903. En 15 de Junio se cele-bró el acto de arraignment y el acusado se declaró no culpable y so-licitó juicio por jurado. Mas tarde el abogado del acusado renunció á su-nombre el juicio por jurado y en 10 de Octubre el propio acusado compareció y ratificó la petición de su, abogado.
En 15 de Abril de 1904, se celebró el juicio oral, levantándose la correspondiente acta en la cuál se ba dejado una ligera constancia de las pruebas practicadas. T en 23 del propio Abril el Tribunal dictó sentencia condenando al acusado á la pena de cien dollars de multa, ó cien dias de Cárcel, y al pago de las costas. Contra esta sentencia es que se ba interpuesto el presente recurso, sin que exis-ta pliego de excepciones, ni se bayan becho alegaciones ante este Tribunal Supremo.”
Fundamentos legales.
El artículo 456 y siguientes del Código Penal y 345 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Criminal.
Opinión del Fiscal.
No existe pliego de excepciones, ni en el acta se ha levantado pro-testa alguna. Simplemente se ha limitado el abogado á interponer el recurso. Siendo esto así, claro es que la verdadera cuestión no ha sido planteada.
' Examinando, no obstante, las copias del record, no encontramos que á nuestro juicio se haya cometido error alguno por parte del tribunal que sea motivo suficiente para anular la sentencia dictada. Y en tal virtud impugnamos el recurso.
Debe declararse sin lugar el recurso, con las costas al recurrente.”
En 6 de Junio de 1904, cumplidos los requisitos preveni-dos por la ley, se señaló para la vista de dicha causa el 8 del corriente á las nueve de la mañana. Constituido dicho dia el Tribunal, en audiencia pública, tuvo lugar la vista con asis-tencia del Sr. Fiscal quien impugnó el recurso, después de lo cual quedó.terminado dicho acto. Después de revisar todos los autos, no aparece de ellos nada que pueda justificar la apelación ó la anulación de la sentencia. La culpabilidad del acusado es evidente y el castigo muy benigno. Se debe tra-tar de evitar que se presenten apelaciones inútiles como esta, que no tiene otro fin que el de hacer perder tiempo y demorar el castigo de los culpables. Se vé claramente que .esta ape-lacióln há sido interpuesta con el objeto de conseguir una de-ntera. La sentencia debe confirmarse, con las costas á cargo del apelante.
Confirmada.
Case-law data current through December 31, 2025. Source: CourtListener bulk data.