Supreme Court of Puerto Rico, 1904

Castro v. Registrador de la Propiedad

Castro v. Registrador de la Propiedad
Supreme Court of Puerto Rico · Decided November 15, 1904 · Concurentes, Figueras, Hernández, Peesidente, Quiñones, Sres, Wolf
7 P.R. Dec. 472; 1904 PR Sup. LEXIS 300

Castro v. Registrador de la Propiedad

Opinion of the Court

El Juez Peesidente Su. Quiñones,

después de exponer los hechos anteriores, emitió la Opinión del Tribunal.

Considerando: que constando del testamento de Don .José Antonio Fuentes y Salla que fué casado dos veces, habiendo fallecido también antes que él, su segunda esposa Doña Efi-genia Maisonet y Dávila, no pueden los herederos del viudo Don José Antonio Fuentes adjudicarse los bienes existentes á su fallecimiento, sin antes proceder á la liquidación de am-bos matrimonios, para determinar de esta manera la parti-cipación correspondiente á cada uno de los cónyuges, y en su representación, á sus respectivos herederos, y poder prac-ticarse en el Registro las inscripciones correspondientes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Hi-potecaria vigente.

*476Considerando: á mayor abundamiento, que habiendo falle-cido Doña Efígenia Maisonet, segunda esposa del finado Don José Antonio Fuentes, antes que éste, no llegó á heredarle y por consiguiente no pudo tener el derecho al usufructo que la ley concede á la mujer casada cuando sobrevive á su ma-rido ó vice versa; y que respecto al otro usufructo que se pre-tende reservar á la viuda de Don Juan Francisco Hermóge-nes, nombrada Doña Francisca Rodríguez, tampoco es pro-cedente, toda vez que si bien sobrevivió á su marido, habiendo fallecido éste tintes que su padre el Don José Antonio, no llegó á heredarlo, y por consiguiente sus derechos sobre la herencia de-su marido quedaban limitados á los bienes que constituían el caudal de éste á la fecha de su fallecimiento, pero de ninguna manera puede pretender que se le asigne sobre la porción de bienes que corresponda á sus hijos como herederos de su abuelo Don José Antonio Fuentes, sobre los cuales la ley no le concede ningún derecho.

Vistos los artículos-834 y 818 del antiguo Código Civil.

Se confirma la nota denegatoria del Registrador de la Propiedad de esta Capital puesta al pié del testamento de que se trata y devuélvansele los documentos presentados, con co-pia certificada de. la presente resolución para conocimiento de los interesados y demás efectos procedentes.

Jueces concurentes: Sres. Hernández, Figueras, MacLeary y Wolf.

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