Hernández v. Resto
Hernández v. Resto
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
Con fecha once de Julio del año próximo pasado el Letrado Don José E. Benedicto, á nombre de Don Juan Hernández, produjo ante la Corte de Distrito de Arecibo demanda de in-terdicto de retener la posesión de una finca rústica contra A. Besto, Nicasio Collazo y Bamón Pérez, alegando como hechos .que hacía diez años se hallaba el demandante en posesión de dicha finca radicada en el barrio del Coto, sitio denominado
Practicada información testifical sobre el hecho de la po-sesión por parte de Don Juan Hernandez, y perturbación en ■la misma por parte de los demandados, declararon en sentido afirmativo Don Juan A. Ramos, Don Isidoro de los mismos apellidos y Don G-abriel Roig; después de Ib cuabfueron con-vocadas las partes á juicio verbal, al que concurrieron el Le-trado de la parte actora y el abogado Don Juan Ramón Ramos Velez, en representación de Juan A. Resto y Nicasio Collazo, quienes se opusieron á la demanda, presentando como testigo á Don Juan Ramos Casellas, quien declaró que es dueño de un terreno en el barrio del Coto de Manatí, que hubo de Don Francisco Raez y está inscrito en el Registro de la Propiedad, cuyo terreno está poseyendo, teniéndolo á su cargo Juan A. Resto, Nicasio Collazo y Ramón Perez, de los 'cuales el primero le dá cuenta de su parte, habiéndose marchado los dos últimos hacia una sermana, después que verificaron el cosecho.
A instancia del Letrado representante de Juan A. Resto y Nicasio Collazo, declararon el mismo demandante Don Juan Hernandez, Don Gabriel Roig, Don Juan A. Ramos Velez y Don Isidoro Ramos, de los cuales el primero dice que ad-quirió los teimenos de que se trata por compra á Doña Ricarda Velez de Ramos y hace quince años está en posesión de ellos,
Fue propuesta también prueba documental por el Letrado del demandante y el de los demandados Eesto y Collazo; pero solo se trajo á los autos á instancia de dichos Eesto y Collazo y también de Eamon Perez, á quien hizo extensiva su repre-sentación Don Juan E. Eamos Yelez, certificación expresiva de que ante la Corte de Distrito de Arecibo había pendiente información de dominio promovida por Don Juan Hernandez sobre los terrenos á que se contrae el interdicto, á cuya in-formación se había opuesto Don Juan Eamos Casellas.
La Corte de Arecibo dictó sentencia en dos de Octubre del año próximo pasado, por la que declaró con lugar el interdicto, mandando se mantenga á Don Juan Hernandez en posesión
Contra diclía sentencia interpuso la representación de los demandados recurso de apelación que fue oido en ambos efectos, y elevados los autos á esta Corte Suprema, previa citación y emplazamiento de las partes, se dió al recurso la tramitación prevenida por la ley, señalándose dia para la vista, á cuyo acto asistió únicamente el abogado de los ape-lantes.
Contra dicha sentencia interpuso la representación de los demandados recurso de apelación que fué oido en ambos efectos, y elevados los autos á esta Corte Suprema, prévia ci-tación y emplazamiento de las partes,' se dió al recurso la tramitación prevenida por la ley, señalándose día para la vista, á cuyo acto asistió únicamente el abogado de los apelantes.
Examinadas las pruebas practicadas en el juicio, cuyo re-sultado ha sido expuesto de una manera sucinta, aparece justificado que el demandante Don Juan Hernandez se encon-traba en posesión de los terrenos á que se contrae su escrito de demanda, teniendo derecho indiscutible á ser respetado y amparado en tal posesión; pero falta prueba de que los de-mandados le hayan perturbado en ella por actos que mani-fiesten la intención de inquietarle ó despojarle, pues los testi-gos que han declarado en el juicio atendidos los términos en que lo han hecho, no son bastantes á justificar ese extremo, tan necesario como el de la posesión, para que proceda el in-terdicto de retener, según el precepto del artículo 1649 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable al presente caso.
Resuelto de conformidad.
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