Fernández v. Registrador de la Propiedad
Fernández v. Registrador de la Propiedad
Opinion of the Court
después de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.
Considerando que con arreglo á los artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria, que cita el Registrador en su nota, “inscrito ó anotado preventivamente en el Registro cual-quier título traslativo del dominio ó de la posesión de los inmuebles, ó de los derechos reales impuestos sobre los mismos, no podrá inscribirse ni anotarse ningún otro de igual ó anterior fecha por el cual se trasmita ó grave la propiedad del mismo inmueble ó derecho real”, y que en el caso de resultar inscrito aquel derecho á favor de persona distinta de la que otorgue la trasmisión ó gravámen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada, ba-jo su responsabilidad, por lo que la negativa del Regis-trador á inscribir la escritura de que se trata se ajusta oxtrictamente á dichos preceptos legales.
Se confirma la nota denegatoria puesta por el Regis-trador de la Propiedad de esta Capital al pié del docu-mento á que se refiere el presente recurso gubernativo y devuélvasele dicho documento con copia certificada de la presente resolución para su conocimiento y demás efectos que procedan con arreglo á derecho.
Reference
- Full Case Name
- Fernández v. El Registrador de la Propiedad
- Cited By
- 1 case
- Status
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