Díaz Caneja v. Marxuach
Díaz Caneja v. Marxuach
Opinion of the Court
emitió la opinión del Tribunal.
En catorce de Septiembre de mil novecientos cuatro, el Presbítero Don Manuel Díaz Gane ja, en su carácter de Colector General de Obras Pías, liara cuyo cargo lia-
AHORA bien; para resolver la cuestión que se ven-tila en el presente recurso, se hace necesario examinar el título de Colector del Sr. Caneja, expedido á su favor por el Sr. Obispo Mr. Blenk, y que copiado lite-ralmente dice así:
“NOMBRAMIENTO DE COLECTOR. — Obispado de Puerto'Ri-fO.^-En virtud de las circunstancias que en Ud. concurren -y esta-blecida una colecturía general de Obras Pías, venimos en confirmar á Ud. en el cargo de colector y administrador general de las mismas, á fin de que usando de las facultades que nos competen, proceda al cobro, administración y esclarecimiento de todos los censos perte-necientes á Capellanías de tedas fiases, bien se bailen vacantes, ó estén adjudicadas á diversos Presbíteros, 'Ermitas ó Parroquias, al Iltmo. Cabildo Catedral, á las R.R.M.M. Carmelitas, al Seminario de San Ildefonso, Hospitales de Caridad de esta Diócesis, y final-mente á las diversas Cofradías que. radican en esta Capital facul-tándole para acudir á los Tribunales de Justicia así como para otorgar los poderes -necesarios á los 'diversos agentes de la Isla y personas de su confianza, que le representen en dielios Tribunales, ha-ciendo, bien por sí, bien por medio de sus apoderados, cuantas ges-tiones sean necesarias para la traslación de dichos censos de los an-tiguos libros á los modernos del Registro de. la Propiedad, así como*483 para recibir escrituras ó actas notariales, que sean necesarias, y debiendo rendirnos cuentas todos los años de 'dicha aldnúmistración, sirviéndole el presente de -correspondiente título de tal Colector y Administrador. — San Juan, Puerto Rico, Diciembre 31 de 1900. — ■ Jaime H. Blenk, Obispo de Puerto Rico. — Sr. Presbítero Dr. D. Manuel Díaz Oaneja. — Hay un sello.”
DEL contesto literal de ese documento, resulta evi-dente que contiene un poder conferido por el expresado Sr. Obispo á favor del Pbro. Sr. Díaz Caneja, no sólo para el cobro, administración y esclarecimiento de to-dos los censos pertenecientes á Capellanías de todas cla-ses, sino para acudir á los tribunales de Justicia y para otorgar los poderes necesarios á los diver-sos agentes de la Isla, y personas que merecieran su confianza; para que lo representen en dichos Tribu-ríales; y siendo ésto así, es evidente que ese documento está comprendido en el número 5o. del artículo 1247 del vigente Código Civil, según el cual deben constar en do-cúmento público los poderes generales para pleitos, y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro documento que tenga por objeto un acto redactado ó que deba re-dactarse en escritura pública, ó baya de perjudicar á ter-cero. Por documentos públicos se entienden, según los define el artículo 1184 del propio Código Civil los auto-rizados por un Notario, ó empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley; y como el Reverendo Obispo Católico, Apostólico, Romano de Puer-to Rico no ejerce, ya funciones públicas oficiales, desde el cambio de Soberanía, que trajo consigo la separa-ción de la Iglesia y del Estado, se fia de convenir pre-cisamente en qxte el documento en cuestión, ó sea el tí-tulo de Colector del Sr. Caneja, no es un- documento pú-blico en la acepción legal de la palabra, y por consi-guiente que no habilita al Sr. Caneja para comparecer en juicio en su carácter de Colector General de Obras
Por los fundamentos expuestos, el Juez que suscribe es de parecer que debe confirmarse la sentencia apela-da, con las costas.
Reference
- Cited By
- 1 case
- Status
- Published